Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 866/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, por el que se modifican los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81816
Número oficial:
DOUE-L-2014-81816
Publicación:
28/08/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 5, el anexo del Reglamento se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo III se añaden las entradas 286 y 287 siguientes:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“286

Cloruro de alquil C16 trimetil amonio

Cetrimonium chloride (1)

112-02-7

203-928-6

a)

Productos para el pelo que se aclaran

a)

2,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

Cloruro de alquil C18 trimetil amonio

Steartrimonium chloride (1)

112-03-8

203-929-1

b)

Productos para el pelo que no se aclaran

b)

1,0 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

c)

Productos faciales que no se aclaran

c)

0,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

287

Cloruro de alquil C22 trimetil amonio

Behentrimonium chloride (1)

17301-53-0

241-327-0

a)

Productos para el pelo que se aclaran

a)

5,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

b)

Productos para el pelo que no se aclaran

b)

3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

c)

Productos faciales que no se aclaran

c)

3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

la entrada 44 se sustituye por el texto siguiente:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“44

Bromuro y cloruro de alquil (C12-22) trimetil amonio

Behentrimonium chloride (2)

17301-53-0,

241-327-0,

0,1 %

cetrimonium bromide,

57-09-0,

200-311-3,

cetrimonium chloride (3),

112-02-7,

203-928-6,

laurtrimonium bromide,

1119-94-4,

214-290-3,

laurtrimonium chloride,

112-00-5,

203-927-0,

steartrimonium bromide,

1120-02-1,

214-294-5,

steartrimonium chloride (3)

112-03-8

203-929-1

b)

se añade la entrada 59:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“59

Ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, monohidrato y ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, sal de plata(1+), monohidrato

Citric acid (y) silver citrate

460-890-5

0,2 %, correspondiente a un 0,0024 % de plata

No utilizar en productos bucales ni en productos para los ojos.”

3)

En el anexo VI se añade la entrada 29:

Identificación de las sustancias

Condiciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“29

1,3,5-Triacina, 2,4,6-tris[1,1′-bifenil]-4-il-, también como nanomaterial

Tris-biphenyl triazine

Tris-biphenyl triazine (nano)

31274-51-8

10 %

No utilizar en aerosoles.

Solo están permitidos nanomateriales que tengan las características siguientes:

granulometría primaria mediana > 80 nm;

pureza ≥ 98 %;

sin revestimiento.”»

(1) Como conservante, véase el anexo V, no 44.”.

(2) Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 287.

(3) Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 286.”.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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