Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82021
Número oficial:
DOUE-L-2015-82021
Publicación:
02/10/2015
Departamento:
Unión Europea

1.En la página 5, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0140990, columna 4:

en lugar de:

«Otros»,

léase:

«Las demás»;

2.En la página 9, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0220030, columna 5:

en lugar de:

«Allium cepa Aggregatum Group; sinónimo: Allium ascalonicum»,

léase:

«Allium cepa Grupo Aggregatum; sinónimo: Allium ascalonicum»;

3.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280010, columna 4:

en lugar de:

«Cultivadas»,

léase:

«Setas cultivadas»;

4.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280020, columna 4:

en lugar de:

«Silvestres»,

léase:

«Setas silvestres»;

5.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0400000, columna 2:

en lugar de:

«SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS»,

léase:

«SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS»;

6.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401030, columna 4:

en lugar de:

«Semilla de amapola (adormidera)»,

léase:

«Semillas de amapola (adormidera)»;

7.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401100, columna 5:

en lugar de:

«Cucurbita pepo Styrian Hulless Group»,

léase:

«Cucurbita pepo Grupo Styrian Hulless»;

8.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401140, columna 4:

en lugar de:

«Semilla de cáñamo»,

léase:

«Semillas de cáñamo»;

9.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0630000, columna 4:

en lugar de:

«Infusiones de hierbas»,

léase:

«Infusiones»;

10.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0631040, columna 4:

en lugar de:

«Jazmines»,

léase:

«Jazmín»;

11.En la página 19, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0810990, columna 4:

en lugar de:

«Otros»,

léase:

«Las demás»;

12.En la página 23, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1020040, columna 4:

en lugar de:

«de caballo»,

léase:

«de yegua»;

13.En la página 24, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1040000, columna 5:

en lugar de:

«No disponible»,

léase:

«No procede»;

14.En la página 24, en el anexo (que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, al final del cuadro, bajo la columna 1:

debe suprimirse:

«No procede»;

15.En la página 69, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1020040, columna 3:

en lugar de:

«Leche Yegua»,

léase:

«Leche Equinos»;

16.En la página 70, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1040000-002, columna 6:

en lugar de:

«No disponible.»,

léase:

«No procede.»;

17.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1070000, columna 3:

en lugar de:

«Grupo animales salvajes vertebrados»,

léase:

«Grupo Animales vertebrados terrestres silvestres»;

18.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, al final del cuadro, bajo las columnas 1 y 2:

debe suprimirse:

«No procede No procede»;

19.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 2:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»;

20.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 3:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0243010 Coles chinas/pe-tsai de la parta A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0243010 Coles chinas de la parte A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»;

21.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 4:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parta A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»;

22.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 5:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»;

23.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 6:

en lugar de:

«Los LMR se aplicarán a los colinabos a partir del 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR se aplicarán a las hojas de colirrábano a partir del 1 de enero de 2017.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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