Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 692/2012 del Consejo, de 24 de julio de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 43/2012 y (UE) nº 44/2012 en lo que atañe a la protección de la Manta birostris y a determinadas posibilidades de pesca.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82563
Número oficial:
DOUE-L-2012-82563
Publicación:
15/12/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 3, en el artículo 3, en el párrafo tercero:

donde dice: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.»,

debe decir: «Sin embargo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.».

En la página 11, en el anexo II, en el punto 2, en la letra f):

donde dice: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por el texto siguiente:»,

debe decir: «f) la entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId se sustituye por el texto siguiente:».

En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra a), en la cifra correspondiente a la Unión:

donde dice: «5 330,5»,

debe decir: «5 292».

En la página 18, en el anexo II, en el punto 4, en la letra b):

Se suprime la letra b).

En la página 21, en el anexo II, en el punto 4, en la letra g):

Se añade una nueva letra después de la letra g):

«h) la entrada correspondiente a la locha blanca en la zona NAFO 3NO se sustituye por el texto siguiente: "Especie: Locha blanca Urophycis tenuis

Zona: NAFO 3NO (HKW/N3NO.)

España

1 273

TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96."».

Portugal

1 667

Unión

2 940

TAC

5 000;

En la página 21, en el anexo II, en el punto 6:

donde dice: «6) El anexo VI, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI:

ANEXO VI

ZONA DEL CONVENIO DE LA CAOI

1. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI:

Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

22

61 364

Francia

22

33 604

Portugal

5

1 627

Unión

49

96 595

2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

27

11 590

Francia

41

5 382

Portugal

15

6 925

Unión

4

25 297

3. Los buques a que se refiere el punto 1 también estarán autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI.

4. Los buques a que se refiere el punto 2 también estarán autorizados a pescar atún tropical en la Zona del Convenio de la CAOI.".»,

debe decir: «6) En el anexo VI, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Número máximo de buques de la UE autorizados a pescar pez espada y atún blanco en la Zona del Convenio de la CAOI Estado miembro

Número máximo de buques

Capacidad (arqueo bruto)

España

27

11 590

Francia

41

5 382

Portugal

15

6 925

Reino Unido

4

1 400

Unión

87

25 297"».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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