Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81725
Número oficial:
DOUE-L-2011-81725
Publicación:
06/09/2011
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3:

donde dice: «las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1794/2006»,

debe decir: «las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) n o 1794/2006».

2. No afecta a la versión española.

3. No afecta a la versión española.

4. En la página 8, en el artículo 15, en el título:

donde dice: «Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,

debe decir: «Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;

5. No afecta a la versión española.

6. En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase:

donde dice: «estos IRC»,

debe decir: «este IRC».

7. No afecta a la versión española.

8. En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2:

donde dice: «segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,

debe decir: «segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».

9. En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2:

donde dice: « (previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,

debe decir: « (previsiones de tránsito, etc.)».

10. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase:

donde dice: «que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición», debe decir: «que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».

11. En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b):

donde dice: «del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,

debe decir: «del Reglamento (CE) n o 2096/2005».

12. En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p):

donde dice: « “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,

debe decir: « “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15 a edición – junio de 2007);».

13. No afecta a la versión española.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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