Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80219
Número oficial:
DOUE-L-2015-80219
Publicación:
06/02/2015
Departamento:
Unión Europea

En la página 62, en el considerando 19, en el párrafo tercero, en la primera frase:

donde dice:

«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del deudor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»

,

debe decir:

«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»

.

En la página 72, en el artículo 10, en el apartado 1, en la primera frase:

donde dice:

«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si la fecha es posterior, en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden.»

,

debe decir:

«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, si este vence después.»

.

En la página 82, en el artículo 28, en el apartado 2, en la primera frase:

donde dice:

«2. Cuando el acreedor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»

,

debe decir:

«2. Cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»

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Reglamento 07/05/2026

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