Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81431
Número oficial:
DOUE-L-2019-81431
Publicación:
23/09/2019
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 118, en el artículo 5, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión con arreglo al artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en materia de sucesiones.»,

debe decir:

«1.   Cuando la ley elegida por el causante para regir su sucesión con arreglo al artículo 22 sea la ley de un Estado miembro, las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia exclusiva para resolver cualquier cuestión sucesoria.».

2. En la página 118, en el artículo 10, apartado 1:

donde dice:

«[…] en el que se encuentren los bienes de la herencia […]»,

debe decir:

«[…] en el que se encuentren bienes de la herencia […]».

3. En la página 119, en el artículo 10, apartado 2:

donde dice:

«[…] en el que se encuentren los bienes de la herencia […]»,

debe decir:

«[…] en el que se encuentren bienes de la herencia […]».

4. En la página 120, en el artículo 22, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.»,

debe decir:

«1.   Cualquier persona podrá designar como la ley que haya de regir su sucesión en su conjunto la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.».

5. En la página 130, en el artículo 67, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) si los extremos que se han de certificar son objeto de un recurso, o»,

debe decir:

«a) si los extremos que se han de certificar son objeto de oposición, o».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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