Corrección de errores del Reglamento (UE) nº. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 648/2012.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80469
Número oficial:
DOUE-L-2023-80469
Publicación:
30/03/2023
Departamento:
Unión Europea

En la página 72, en el artículo 107, apartado 1:

donde dice:

«1.

Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y e).»,

debe decir:

«1.

Las entidades de crédito aplicarán, o bien el método estándar contemplado en el capítulo 2, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143, el método basado en calificaciones internas contemplado en el capítulo 3, a la hora de calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y f).».

En la página 117, en el artículo 121, apartado 4:

donde dice:

«4.

No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para las exposiciones relativas a transacciones de financiación comercial —a las que se refiere el artículo 162, apartado 3— frente a entidades no calificadas, la ponderación de riesgo será del 50 % y cuando el vencimiento residual de dichas exposiciones sea de 30 días como máximo, la ponderación de riesgo será del 20 %.»,

debe decir:

«4.

No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para las exposiciones relativas a transacciones de financiación comercial —a las que se refiere el artículo 162, apartado 3— frente a entidades no calificadas, la ponderación de riesgo será del 50 % y cuando el vencimiento residual de dichas exposiciones sea de tres meses como máximo, la ponderación de riesgo será del 20 %.».

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