Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80314
Número oficial:
DOUE-L-2024-80314
Publicación:
05/03/2024
Departamento:
Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

(Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013)

1)

En la página 91, artículo 144, apartado 1, parte introductoria:

donde dice:

«1.   Las autoridades competentes únicamente concederán autorización a una entidad, con arreglo al artículo 143, para utilizar el método IRB, así como estimaciones propias de LGD y factores de conversión, si tienen el convencimiento de que se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo, especialmente los enunciados en la sección 6, y de que los sistemas de gestión y calificación de las exposiciones al riesgo de crédito con que cuenta la entidad son sólidos y se aplican rigurosamente, y, en particular, si la entidad ha demostrado a satisfacción de las autoridades competentes que se observan las siguientes reglas:»

debe decir:

«1.   Las autoridades competentes únicamente concederán autorización a una entidad, con arreglo al artículo 143, para utilizar el método IRB, así como estimaciones propias de LGD y factores de conversión, si tienen el convencimiento de que se cumplen los requisitos establecidos en el presente capítulo, especialmente los enunciados en la sección 6, y de que los sistemas de gestión y calificación de las exposiciones al riesgo de crédito con que cuenta la entidad son sólidos y se aplican de forma íntegra, y, en particular, si la entidad ha demostrado a satisfacción de las autoridades competentes que se observan las siguientes reglas:».

2)

En la página 138, artículo 221, apartado 4, parte introductoria:

donde dice:

«4.   La autoridad competente autorizará a la entidad a utilizar un método de modelos internos si está convencida de que el sistema de la entidad para la gestión de los riesgos derivados de las operaciones cubiertas por el acuerdo marco de compensación es conceptualmente sólido y se aplica con rigor, y si se cumplen las condiciones cualitativas siguientes:»

debe decir:

«4.   La autoridad competente autorizará a la entidad a utilizar un método de modelos internos si está convencida de que el sistema de la entidad para la gestión de los riesgos derivados de las operaciones cubiertas por el acuerdo marco de compensación es conceptualmente sólido y se aplica de forma íntegra, y si se cumplen las condiciones cualitativas siguientes:».

3)

En la página 139, artículo 221, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice:

«La entidad podrá utilizar correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, siempre y cuando el sistema utilizado para medir dichas correlaciones tenga un sólido fundamento y se aplique con rigor.»,

debe decir:

«La entidad podrá utilizar correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, siempre y cuando el sistema utilizado para medir dichas correlaciones tenga un sólido fundamento y se aplique de forma íntegra.».

4)

En la página 139, artículo 221, apartado 9, letra b):

donde dice:

«b)

los criterios para determinar si un modelo interno es sólido y se aplica con rigor a efectos de los apartados 4 y 5 y los acuerdos marco de compensación.»,

debe decir:

«b)

los criterios para determinar si un modelo interno es sólido y se aplica de forma íntegra a efectos de los apartados 4 y 5 y los acuerdos marco de compensación.».

5)

En la página 178, artículo 286, apartado 1, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«Dichas políticas, procesos y sistemas serán conceptualmente sólidos, se aplicarán con rigor y estarán documentados.»,

debe decir:

«Dichas políticas, procesos y sistemas serán conceptualmente sólidos, se aplicarán de forma íntegra y estarán documentados.».

6)

En la página 198, artículo 322, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)

las entidades solo podrán reconocer las correlaciones entre las pérdidas por riesgo operativo en las distintas estimaciones del riesgo operativo realizadas separadamente si sus sistemas para medir dichas correlaciones son sólidos, se aplican con rigor y tienen en cuenta la incertidumbre que rodea a estas estimaciones de correlación, particularmente en períodos de dificultad. Las entidades deberán validar sus supuestos de correlación utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas adecuadas;»,

debe decir:

«d)

las entidades solo podrán reconocer las correlaciones entre las pérdidas por riesgo operativo en las distintas estimaciones del riesgo operativo realizadas separadamente si sus sistemas para medir dichas correlaciones son sólidos, se aplican de forma íntegra y tienen en cuenta la incertidumbre que rodea a estas estimaciones de correlación, particularmente en períodos de dificultad. Las entidades deberán validar sus supuestos de correlación utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas adecuadas;».

7)

En la página 218, artículo 367, apartado 3:

donde dice:

«3.   Las entidades únicamente podrán utilizar, en cualquier modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo, correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, si el método aplicado por la entidad para medir dichas correlaciones tiene un sólido fundamento y se aplica con rigor.»

debe decir:

«3.   Las entidades únicamente podrán utilizar, en cualquier modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo, correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, si el método aplicado por la entidad para medir dichas correlaciones tiene un sólido fundamento y se aplica de forma íntegra.».

8)

En la página 218, artículo 368, apartado 1, parte introductoria:

donde dice:

«1.   Todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo deberá ser conceptualmente sólido y aplicado con rigor, y, en particular, deberá cumplir los requisitos cualitativos siguientes:»

debe decir:

«1.   Todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo deberá ser conceptualmente sólido y aplicado de forma íntegra, y, en particular, deberá cumplir los requisitos cualitativos siguientes:».

9)

En la página 219, artículo 368, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

la integración de las mediciones del riesgo en la gestión diaria de riesgos y el rigor del sistema de información a la dirección;»,

debe decir:

«b)

la integración de las mediciones del riesgo en la gestión diaria de riesgos y la integridad del sistema de información a la dirección;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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