Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82519
Número oficial:
DOUE-L-2013-82519
Publicación:
19/11/2013
Departamento:
Unión Europea

En la página 9, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 octies»:

donde dice: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de junio de 2062.»,

debe decir: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de julio de 2062.».

En la página 10, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 undecies»:

donde dice: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de junio de 2012;

b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.»,

debe decir: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de julio de 2012;

b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de julio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de julio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.».

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