Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82519
Número oficial:
DOUE-L-2013-82519
Publicación:
19/11/2013
Departamento:
Unión Europea

En la página 9, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 octies»:

donde dice: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de junio de 2062.»,

debe decir: «Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de julio de 2062.».

En la página 10, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 undecies»:

donde dice: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de junio de 2012;

b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.»,

debe decir: «Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a) no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de julio de 2012;

b) no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de julio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de julio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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