Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80559
Número oficial:
DOUE-L-2017-80559
Publicación:
31/03/2017
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 17, artículo 13, apartado 2:

donde dice:

«2. De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 340 800 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras, a las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y a la asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en el marco de los capítulos I, II, III, IV y VII del título V, con la excepción del artículo 67.», debe decir:

«2. De los recursos presupuestarios mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 340 800 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras y de acuicultura, a las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y a la asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en el marco de los capítulos I, II, III, IV y VII del título V, con la excepción del artículo 67.».

2. En la página 21, artículo 22, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d) las modificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, así como, ene le caso de cualesquiera otras modificaciones a la sección del programa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra n).»,

debe decir:

«d) las modificaciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, así como en el caso de cualesquiera otras modificaciones a la sección del programa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra o).».

3. En la página 22, artículo 26, apartado 1:

donde dice:

«1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a proyectos que tengan como objetivo […]»,

debe decir:

«1. A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a operaciones que tengan como objetivo […]».

4. En la página 23, artículo 27, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a) a estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de proyectos que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo;»,

debe decir:

«a) a estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de operaciones que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo;».

5. En la página 28, artículo 40, apartado 1, letra d):

donde dice:

«d) elaboración, incluidos estudios, redacción, seguimiento y actualización de la protección, y planes de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca que afecten a parajes de Natura 2000 y a las zonas de protección especial a las que se refiere la Directiva 2008/56/CE, así como a otros hábitats especiales;»,

debe decir:

«d) elaboración, incluidos estudios, redacción, seguimiento y actualización de la protección, y planes de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca que afecten a parajes de Natura 2000 y a las medidas de protección espacial a las que se refiere la Directiva 2008/56/CE, así como a otros hábitats especiales;».

6. En la página 31, artículo 44, apartado 2:

donde dice:

«2. El FEMP podrá proporcionar ayuda a las inversiones relacionadas con el apoyo inicial a jóvenes pescadores mencionado en el artículo 31 y en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo, salvo respecto al requisito mencionado en el, apartado 2, letra b), de dicho artículo.»,

debe decir:

«2. El FEMP podrá proporcionar ayuda a las inversiones relacionadas con el apoyo inicial a jóvenes pescadores mencionado en el artículo 31 y en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo, salvo respecto al requisito mencionado en el apartado 2, letras b) y d), de dicho artículo.».

7. En la página 33, artículo 49, apartado 2, letra b), y nota a pie de página relacionada:

donde dice:

«b) la evaluación de impacto ambiental a que se refieren la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 92/43/CEE;

debe decir:

«b)la evaluación de impacto ambiental a que se refieren la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la Directiva 92/43/CEE;

8. En la página 36, artículo 56, apartado 1, letra a), y nota a pie de página relacionada:

donde dice:

«a) a los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo (3), entre ellos los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación;

debe decir:

«a) a los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo al Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), entre ellos los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación;

9. En la página 38, artículo 61, apartado 4:

donde dice:

«4. En caso de que la estrategia de desarrollo local participativo reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, el organismo de selección de los GALP para los proyectos subvencionados por el FEMP cumplirá asimismo los requisitos del apartado 3.»,

debe decir:

«4. En caso de que la estrategia de desarrollo local participativo reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, el organismo de selección de los GALP para las operaciones subvencionadas por el FEMP cumplirá asimismo los requisitos del apartado 3.».

10. En la página 44, artículo 76, apartados 3 y 4:

donde dice:

«3. Las medidas enumeradas en el apartado 2, letras h) a l), solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública.

4. En lo que respecta a las medidas enumeradas en el apartado 2, letras d) y h), los Estados miembros interesados designarán las autoridades de gestión responsables del proyecto.»,

debe decir:

«3. Las operaciones enumeradas en el apartado 2, letras h) a l), solamente serán subvencionables si corresponden a actividades de control realizadas por una autoridad pública.

4. En lo que respecta a las operaciones enumeradas en el apartado 2, letras d) y h), los Estados miembros interesados designarán las autoridades de gestión responsables de la operación.».

11. En la página 52, artículo 100, apartado 1:

donde dice:

«1. De forma complementaria a los criterios que permiten la interrupción enumerados en el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el ordenador delegado en el sentido que se contempla en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 podrá interrumpir el plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio en el caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC que sea susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio.»,

debe decir:

«1. De forma complementaria a los criterios que permiten la interrupción enumerados en el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el ordenador delegado en el sentido que se contempla en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 podrá interrumpir el plazo para el pago de una solicitud de pago en el caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC que sea susceptible de afectar al gasto objeto de una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.».

12. En la página 52, artículo 101, apartado 1:

donde dice:

«1. De forma complementaria al artículo 142 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que suspendan total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo en caso de grave incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC que sea susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio.»,

debe decir:

«1. De forma complementaria al artículo 142 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que suspendan total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo en caso de grave incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC, que sea susceptible de afectar al gasto objeto de una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio.».

13. En la página 53, artículo 105, apartado 1, letras a) y b):

donde dice:

«a) el gasto objeto de una declaración certificada de gastos se ve afectado por los casos en que el beneficiario no respeta las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado;

b) el gasto objeto de una declaración certificada de gastos se ve afectado por casos de grave incumplimiento de normas de la PPC por parte del Estado miembro, que han dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 101 del presente Reglamento y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha adoptado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables y el control de su ejecución en el futuro.»,

debe decir:

«a) el gasto objeto de una solicitud de pago se ve afectado por los casos en que el beneficiario no respeta las obligaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de la incoación del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado;

b) el gasto objeto de una solicitud de pago se ve afectado por casos de grave incumplimiento de normas de la PPC por parte del Estado miembro, que han dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 101 del presente Reglamento y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha adoptado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables y el control de su ejecución en el futuro.».

14. En la página 54, artículo 110, apartado 1:

donde dice:

«1. Se registrará y se conservará electrónicamente la información esencial sobre la ejecución del programa operativo y sobre cada operación seleccionada con vistas a su financiación, así como sobre las operaciones finalizadas, que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación; dicha información incluirá las características principales del beneficiario y del proyecto.»,

debe decir:

«1. Se registrará y se conservará electrónicamente la información esencial sobre la ejecución del programa operativo y sobre cada operación seleccionada con vistas a su financiación, así como sobre las operaciones finalizadas, que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación; dicha información incluirá las características principales del beneficiario y de la operación.».

15. En la página 55, artículo 114, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 41, apartado 10, del presente Reglamento;»,

debe decir:

«d)información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 41, apartado 8, del presente Reglamento;».

16. En la página 58, artículo 125, letra a):

donde dice:

«a) a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe provisional de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento;»,

debe decir:

«a) de conformidad con el artículo 15, un informe provisional de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida