Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82755
Número oficial:
DOUE-L-2011-82755
Publicación:
29/12/2011
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 4, en el anexo I, en la parte A, en el punto 0.2.3:

en lugar de: «Los proveedores de sustancias y mezclas deberán asegurarse de que dichas personas competentes hayan recibido una formación adecuada, incluidas actividades de formación continua»,

léase: «Los proveedores de sustancias y mezclas deberán asegurarse de que dichas personas competentes hayan recibido una formación adecuada, incluidas actividades de formación continua.».

2. En la página 5, en el anexo I, en la parte A, en el punto 0.7:

en lugar de: «Es necesario establecer también fichas de datos de seguridad para los casos particulares enumerados en el apartado 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 a los que se aplican exenciones en cuanto a los requisitos de etiquetado.»,

léase: «También se exigirán fichas de datos de seguridad para los casos particulares enumerados en el apartado 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 a los que se aplican exenciones en cuanto a los requisitos de etiquetado.».

3. En la página 10, en el anexo I, en la parte A, en el punto 6.1.2:

en lugar de: «Se facilitarán consejos en relación con los materiales adecuados para las prendas de de protección pesonal (por ejemplo, “material adecuado: butileno”, “material no adecuado: PVC”.»,

léase: «Se facilitarán consejos en relación con los materiales adecuados para las prendas de protección personal (por ejemplo, “material adecuado: butileno”, “material no adecuado: PVC”).».

4. En la página 10, en el anexo I, en la parte A, en el punto 6.3.2, en la letra c):

en lugar de: «materiales absorbentes;»,

léase: «materiales adsorbentes;».

5. En la página 13, en el anexo I, en la parte A, en el punto 8.1.5:

en lugar de: «Cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para determinar las mediciones de gestión del riesgo en el caso de usos específicos, se facilitarán los detalles necesarios para una gestión eficaz del riesgo.»,

léase: «Cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para determinar las medidas de gestión del riesgo en el caso de usos específicos, se facilitarán los detalles necesarios para una gestión eficaz del riesgo.».

6. En la página 13, en el anexo I, en la parte A, en el punto 8.2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «En caso de que el proveedor haya prescindido de una prueba en virtud de la sección 3 del anexo XI, deberá justificar su decisión indicando las condiciones particulares de uso sobre las que se ha basado.»,

léase: «En caso de que el proveedor haya omitido un ensayo en virtud de la sección 3 del anexo XI, deberá justificar su decisión indicando las condiciones particulares de uso sobre las que se ha basado.».

7. En la página 14, en el anexo I, en la parte A, en el punto 8.2.2.2, en la letra c):

en lugar de: «En el caso de gases, vapores, neblinas o polvo, se especificará el tipo de equipo de protección que debe utilizarse en función del peligro y el potencial de exposición, incluidos equipos respiratorios con purificación de aire y especificando el propio elemento purificador (cartucho o filtro), los filtros de partículas adecuados y las mascarillas o aparatos respiratorios autónomos.»,

léase: «En el caso de gases, vapores, nieblas o polvo, se especificará el tipo de equipo de protección que debe utilizarse en función del peligro y el potencial de exposición, incluidos equipos respiratorios con purificación de aire y especificando el propio elemento purificador (cartucho o filtro), los filtros de partículas adecuados y las mascarillas o aparatos respiratorios autónomos.».

8. En la página 16, en el anexo I, en la parte A, en el punto 11.1.1.1, en la letra c):

en lugar de: «lesiones o irritación ocular graves;»,

léase: «lesiones oculares graves o irritación ocular;».

9. En la página 16, en el anexo I, en la parte A, en el punto 11.1.1.1, en la letra j):

en lugar de: «peligro de aspiración.»,

léase: «peligro por aspiración.».

10. En la página 21, en el anexo I, en la parte A, en el punto 16, en la letra d):

en lugar de: «cuando se trate de mezclas, deberán indicarse los métodos de evaluación de la información a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1272/208 utilizados a efectos de la clasificación;»,

léase: «cuando se trate de mezclas, deberán indicarse los métodos de evaluación de la información a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1272/2008 utilizados a efectos de la clasificación;».

11. En la página 25, en el anexo II, en la parte A, en el punto 0.7:

en lugar de: «Es necesario establecer también fichas de datos de seguridad para los casos particulares enumerados en el apartado 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 a los que se aplican exenciones en cuanto a los requisitos de etiquetado.»,

léase: «También se exigirán fichas de datos de seguridad para los casos particulares enumerados en el apartado 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 a los que se aplican exenciones en cuanto a los requisitos de etiquetado.».

12. En la página 26, en el anexo II, en la parte A, en el punto 2.2, en el párrafo primero:

en lugar de: «Cuando se trate de una sustancia, basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008:»,

léase: «Basándose en la clasificación, deberán indicarse al menos los siguientes elementos que figuran en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008:».

13. En la página 27, en el anexo II, en la parte A, en el punto 3.2.1, en la letra a), en el inciso ib):

en lugar de: «los límites de concentración genéricos que figuran en las partes 3 a 5 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 y el peligro de aspiración (sección 3.10 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008) ≥ 10 %;»,

léase: «los límites de concentración genéricos que figuran en las partes 3 a 5 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008 y el peligro por aspiración (sección 3.10 del anexo I del Reglamento (CE) n o 1272/2008) ≥ 10 %;».

14. En la página 28, en el anexo II, en la parte A, en el punto 3.2.1, en la letra a), en el cuadro, en la duodécima línea: en lugar de: «Peligro de aspiración»,

léase: «Peligro por aspiración».

15. En la página 31, en el anexo II, en la parte A, en el punto 6.3.2, en la letra c):

en lugar de: «materiales absorbentes;»,

léase: «materiales adsorbentes;».

16. En la página 33, en el anexo II, en la parte A, en el punto 8.1.5:

en lugar de: «Cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para determinar las mediciones de gestión del riesgo en el caso de usos específicos, se facilitarán los detalles necesarios para una gestión eficaz del riesgo.»,

léase: «Cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para determinar las medidas de gestión del riesgo en el caso de usos específicos, se facilitarán los detalles necesarios para una gestión eficaz del riesgo.».

17. En la página 33, en el anexo II, en la parte A, en el punto 8.2, en el párrafo segundo:

en lugar de: «En caso de que el proveedor haya prescindido de una prueba en virtud de la sección 3 del anexo XI, deberá justificar su decisión indicando las condiciones particulares de uso sobre las que se ha basado.»,

léase: «En caso de que el proveedor haya omitido un ensayo en virtud de la sección 3 del anexo XI, deberá justificar su decisión indicando las condiciones particulares de uso sobre las que se ha basado.».

18. En la página 34, en el anexo II, en la parte A, en el punto 8.2.2.2, en la letra c):

en lugar de: «En el caso de gases, vapores, neblinas o polvo, se especificará el tipo de equipo de protección que debe utilizarse en función del peligro y el potencial de exposición, incluidos equipos respiratorios con purificación de aire y, especificando el propio elemento purificador (cartucho o filtro), los filtros de partículas adecuados y las mascarillas o aparatos respiratorios autónomos.»,

léase: «En el caso de gases, vapores, nieblas o polvo, se especificará el tipo de equipo de protección que debe utilizarse en función del peligro y el potencial de exposición, incluidos equipos respiratorios con purificación de aire y, especificando el propio elemento purificador (cartucho o filtro), los filtros de partículas adecuados y las mascarillas o aparatos respiratorios autónomos.».

19. En la página 36, en el anexo II, en la parte A, en el punto 11.1, en la letra c):

en lugar de: «lesiones o irritación ocular graves;»,

léase: «lesiones oculares graves o irritación ocular;».

20. En la página 36, en el anexo II, en la parte A, en el punto 11.1, en la letra j):

en lugar de: «peligro de aspiración.»,

léase: «peligro por aspiración.».

21. En la página 41, en el anexo II, en la parte A, en el punto 16, en la letra d):

en lugar de: «cuando se trate de mezclas, deberán indicarse los métodos de evaluación de la información a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1272/208 utilizados a efectos de la clasificación;»,

léase: «cuando se trate de mezclas, deberán indicarse los métodos de evaluación de la información a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1272/2008 utilizados a efectos de la clasificación;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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