Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 432/2014 del Consejo, de 22 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80970
Número oficial:
DOUE-L-2014-80970
Publicación:
13/05/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 24, en el anexo, en el punto 40:

donde dice: «40) La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Bélgica 768 (2) Dinamarca 26 530 (2) Alemania 800 (2) Francia 2 417 (2) Países Bajos 2 434 (2) Suecia 7 101 (1) (2) Reino Unido 2 254 (2) Unión 42 304 (1) (2) Noruega 256 936 (3) TAC No pertinente TAC analítico»,

debe decir: «40) La entrada correspondiente a la caballa de las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 se sustituye por la siguiente:

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Bélgica 768(2) Dinamarca 26 530(2) Alemania 800(2) Francia 2 417(2)

“Especie: Caballa Scomber scombrus Zona: IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 (MAC/2A34.) Países Bajos 2 434(2) Suecia 7 101(1)(2) Reino Unido 2 254(2) Unión 42 304(1)(2) Noruega 256 936(3) TAC No pertinente TAC analítico

______

(1) Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N (MAC/*04N): 247. En la pesca bajo esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero deberán deducirse de las cuotas de estas especies.

(2) Podrán capturarse también en aguas de Noruega de la zona IVa (MAC/*4AN.).

(3) Deberán deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega en el TAC del mar del Norte: 74 500. Esta cuota solo podrá capturarse en la zona IVa (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá capturarse en la zona IIIa (MAC/*03A.): 3 000.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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