Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) nº 2121/98 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82024
Número oficial:
DOUE-L-2015-82024
Publicación:
03/10/2015
Departamento:
Unión Europea

En la página 43, el anexo I queda redactado del siguiente modo:

«

ANEXO I

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 12

»

.

En las páginas 47 a 49, el anexo III queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO III

Página de cubierta

(Papel satinado, formato DIN A4)

Cumpliméntese en el(los) idioma(s) oficial(es) o uno de los idiomas oficiales del Estado miembro en que esté establecido el transportista

SOLICITUD (1) :

DE CREACIÓN DE UN SERVICIO REGULAR ☐

DE CREACIÓN DE UN SERVICIO REGULAR ESPECIAL (2) ☐

DE RENOVACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE UN SERVICIO (3) ☐

DE MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UN SERVICIO AUTORIZADO (3) ☐

efectuado en autocar y autobús entre Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 1073/2009

a: …

(Autoridad competente)

1. Apellidos y nombre o razón social y dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico de la empresa solicitante y, si procede, de la empresa directiva de la asociación de empresas (consorcio):

2. Servicio(s) explotado(s) (1)

por una empresa ☐

por una asociación de empresas (consorcio) ☐

por subcontratación ☐

3. Nombre y dirección del/de los

transportista, transportista(s) asociados(s) o subcontratista(s) (4) (5)

3.1 …Tel. …

3.2 …Tel. …

3.3 …Tel. …

3.4 …Tel. …

(Segunda página de la solicitud de autorización o de renovación de autorización)

4. En caso de un servicio regular especial

4.1 Categoría de viajeros: …

5. Plazo de autorización solicitado o fecha de finalización del servicio:

6. Itinerario principal del servicio (subráyense los puntos en que se recogen viajeros):

7. Período de explotación:

8. Frecuencia (diaria, semanal, etc.):

9. Tarifas: …Anexo adjunto

10. Adjúntese un plan de conducción que permita comprobar que se respeta la normativa de la Unión sobre los tiempos de conducción y descanso.

11. Número de autorizaciones o copias de autorizaciones solicitadas (6):

12. Indicaciones complementarias:

13

(Lugar y fecha)

(Firma del solicitante)

(Tercera página de la solicitud de autorización o de renovación de autorización)

AVISO IMPORTANTE

1.

Deben adjuntarse a la presente solicitud, según el caso:

a)

los horarios;

b)

los baremos de las tarifas;

c)

una copia certificada de la licencia comunitaria de transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1073/2009;

d)

los datos relativos a la naturaleza y al volumen de tráfico que el solicitante tenga intención de realizar, si se trata de una solicitud de creación de servicio, o que haya realizado si se trata de una solicitud de renovación de la autorización;

e)

un mapa a una escala adecuada en el cual estén marcados tanto el itinerario como los puntos de parada donde se recojan o se dejen pasajeros;

f)

un plan de conducción que permita comprobar que se respeta la normativa de la Unión sobre los tiempos de conducción y descanso.

2.

El solicitante facilitará como apoyo a su solicitud de autorización cualquier información complementaria que considere útil o que le sea exigida por la autoridad expedidora.

3.

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1073/2009, están sometidos a autorización los siguientes servicios:

a)

los servicios regulares, que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados, recogiendo y depositando viajeros en paradas previamente fijadas. Los servicios regulares estarán a disposición de todo el mundo. No obstante, en su caso, puede haber obligación de reservar. El carácter regular del servicio no se verá afectado por un eventual reajuste de las condiciones de explotación del servicio;

b)

los servicios regulares especiales no amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista. Aquellos servicios, quienquiera que sea su organizador, que aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros, se consideran servicios regulares. Dichos servicios se denominan “servicios regulares especiales” e incluyen:

i)

el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo,

ii)

el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza.

El hecho de que un servicio especial se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afecta a su consideración de servicio regular especial.

4.

La solicitud se presentará a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el punto de partida del servicio, es decir, una de las terminales del servicio.

5.

La autorización tiene una validez máxima de cinco años.».

___________

(1) Señálese con un trazo o rellenar, según el caso, las casillas pertinentes.

(2) Los servicios regulares especiales no amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.

(3) En el contexto del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1073/2009.

(4) Indíquese, siempre que sea pertinente, si se trata de un transportista asociado o de un subcontratista.

(5) Relación adjunta, llegado el caso.

(6) Se señala al solicitante que, dado que la autorización deberá hallarse a bordo del vehículo, el número de autorizaciones del que deberá disponer debe corresponder con el número de vehículos que habrán de circular simultáneamente en una fecha cualquiera para la realización del servicio solicitado.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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