Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80544
Número oficial:
DOUE-L-2017-80544
Publicación:
28/03/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 24, considerando 21, primera frase:

donde dice:

«(21)

El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la comercialización de artículos tratados con biocidas…»,

debe decir:

«(21)

El artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tiene por objeto permitir la introducción en el mercado de artículos tratados con biocidas…».

En la página 24, considerando 22, primera frase:

donde dice:

«(22)

Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya comercializados, se introdujo una prohibición…»,

debe decir:

«(22)

Dado que el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se aplica únicamente a los artículos tratados ya introducidos en el mercado, se introdujo una prohibición…».

En la página 25, considerando 27, frases primera y cuarta:

donde dice:

«(27)

El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la comercialización de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda comercializar biocidas que […].»,

debe decir:

«(27)

El artículo 95, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 prohíbe la introducción en el mercado de biocidas que […].[…].[…]. Además […] debe permitirse que otra persona pueda introducir en el mercado biocidas que […]».

En la página 28, artículo 1, punto 13 [artículo 58, apartado 3, parte introductoria, del Reglamento (UE) n.o 528/2012]:

donde dice:

«3. La persona responsable de la comercialización de un artículo tratado […]»,

debe decir:

«3. La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado […]».

En la página 31, artículo 1, punto 24 [artículo 94, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012]:

donde dice:

«1. […], podrá comercializarse hasta una de las fechas siguientes:»,

debe decir:

«1. […], podrá introducirse en el mercado hasta una de las fechas siguientes:».

donde dice:

«2. […], podrá comercializarse hasta el 1 de marzo de 2017.»,

debe decir:

«2. […], podrá introducirse en el mercado hasta el 1 de marzo de 2017.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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