Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 294/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80317
Número oficial:
DOUE-L-2016-80317
Publicación:
26/02/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 16, en el anexo [en el que se recogen las modificaciones del anexo XV, capítulo 3, letra D, del Reglamento (UE) n.o 142/2011], punto 10, letra b), título de la casilla I.11 del cuadro:

donde dice:

«Place of origin»,

debe decir:

«Lugar de origen».

En la página 16, en el anexo [en el que se recogen las modificaciones del anexo XV, capítulo 3, letra D, del Reglamento (UE) n.o 142/2011], punto 10, letra b), título de la casilla I.12 del cuadro:

donde dice:

«Place of destination»,

debe decir:

«Lugar de destino».

En la página 19, en el anexo [en el que se recogen las modificaciones del anexo XV, capítulo 3, letra D, del Reglamento (UE) n.o 142/2011], punto 10, letra b), punto II.8 del cuadro, segundo apartado:

donde dice:

«[in case of animal by-products intended for feeding ruminants and containing milk or milk products of ovine or caprine origin, and destined to a Member State listed in the Annex to Commission Regulation (EC) N.o 546/2006 (10)»,

debe decir:

«[en caso de subproductos animales destinados a piensos para rumiantes, que contienen leche o productos lácteos de origen ovino o caprino, y destinados a un Estado miembro que figure en el anexo del Reglamento (CE) n.o 546/2006 de la Comisión (10)».

En la página 26, en el anexo [en el que se recogen las modificaciones del anexo XV, capítulo 4, letra C, del Reglamento (UE) n.o 142/2011], punto 10, letra d), punto II.3 del cuadro, primera frase:

donde dice:

«o en el establecimiento de recogida (2), exclusivamente»,

debe decir:

«o en el establecimiento de recogida exclusivamente».

En la página 26, en el anexo [en el que se recogen las modificaciones del anexo XV, capítulo 4, letra C, del Reglamento (UE) n.o 142/2011), punto 10, letra d), punto II.5.3 del cuadro, primer apartado:

donde dice:

«[en el país o la región de origen no se ha registrado ningún caso de estomatitis vesicular ni fiebre aftosa (2)»,

debe decir:

«[en el país o la región de origen no se ha registrado ningún caso de estomatitis vesicular ni lengua azul (2)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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