Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82428
Número oficial:
DOUE-L-2012-82428
Publicación:
04/12/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 2, en el considerando 11; en la página 10, en el artículo 23, apartado 2, letra c); en la página 58, en el anexo VIII, B, en el título y en el punto 1; en la página 79, en el anexo IX, entrada 105, en la cuarta columna, en la entrada 106, en la cuarta columna, II, en el título, y en la entrada 1, segunda columna; en la página 80, en el anexo IX, II, B, entrada 1, en la segunda columna; en la página 81, anexo IX, II, B, entrada 5, en la cuarta columna:

donde dice: «Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica»,

debe decir: «Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní».

En la página 8, en el artículo 14, apartado 1, letra c):

donde dice: «c) la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha»,

debe decir: «c) la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b)».

En la página 21, en el anexo II, en la «NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)», punto 2:

donde dice: «anexo IV»,

debe decir: «anexo III».

En la página 27, en el anexo II, entrada II.A2.014, en la descripción:

donde dice: «N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.008»,

debe decir: «N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.008».

En la página 27, en el anexo II, en la entrada II.A2.015, en la descripción:

donde dice: «N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.009»,

debe decir: «N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.009».

En la página 28, en el anexo II, entrada II.A2.016, en la descripción:

donde dice: « N.B. VÉASE TAMBIÉN IV.A2.010»,

debe decir: «N.B. VÉASE TAMBIÉN III.A2.010»

En la página 33, en el anexo II, entrada II. B.001, en la descripción:

donde dice: «Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes):»,

debe decir: «Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes):

Nota técnica:

El término "tecnología" incluye programas y sistemas de programación informática (software).».

En la página 33, en el anexo II, entrada II. B.002, en la descripción:

donde dice: «… de la parte IV A (Bienes) del anexo IV»,

debe decir: «… de la parte III A (Bienes) del anexo III».

En la página 47, en el anexo VI, entrada 2.A.13, en la Nota técnica:

donde dice: «La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: PRE = Cr + 3.3 % Mo + 30 % N»,

debe decir: «La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: % Cr + 3,3 * % Mo + 30 * % N».

En la página 49, en el anexo VI, en la entrada 3.A.6:

donde dice: «6. Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API610»,

debe decir: «6. Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API617 o la especificación API618».

En la página 71, en el anexo IX, en la entrada 33, en la cuarta columna:

donde dice: «IRGC»,

debe decir: «Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (IRGC, en sus siglas en inglés)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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