Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81405
Número oficial:
DOUE-L-2015-81405
Publicación:
15/07/2015
Departamento:
Unión Europea

En la página 33, en el considerando 7; en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.830», en el título del epígrafe y en las letras a), b), d) (dos veces) y e); en la página 42, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 31, letra a); y en la página 44, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 44, letra b), apartado 4 (dos veces):

donde dice: «vuelo con nubes»,

debe decir: «vuelo entre nubes».

En la página 37, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 11, apartado 2:

donde dice: «El fallo en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.»,

debe decir: «El suspenso en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.».

En la página 40, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.825», letra c), apartado 2; en la letra c), apartado 2, incisos i) y ii); y en la letra f); en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, letra h), primera y segunda frase y en el apartado 2; en la página 45, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «GENERALIDADES», apartado 1, primera y tercera frase; y en el apartado 4, letra b); en la página 46, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «INSTRUCCIÓN DE VUELO», apartado 6, letra a), en el inciso i), letra A); inciso ii) e inciso iii); en el apartado 6, letra b), en el inciso i), letra A) inciso ii) e inciso iii); y en el apartado 6), letra d); y en la página 48, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «MULTIMOTOR», apartado 10:

donde dice: «vuelo con instrumentos»,

debe decir: «vuelo por instrumentos».

En la página 53, en el anexo III [en el que figuran las modificaciones del anexo III del Reglamento (UE) no 1178/2011], punto 1), letra a), apartado 1, párrafo primero:

donde dice: «1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.»,

debe decir: «1. Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I del Convenio de Chicago por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.».

En la página 55, en el anexo IV [en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento (UE) no 1178/2011], bajo el epígrafe «ARA.MED.130», letra a), punto 3): donde dice: «3) Número de certificado que comienza por el código de país en las Naciones Unidas del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en numerales arábigos y caracteres latinos (III)»,

debe decir: «3) Número de certificado que comienza por el código de país UN del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en números arábigos y caracteres latinos (III)».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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