En la página 15, en el artículo 6, en el apartado 2:
en lugar de: «2. Los Estados miembros podrán no aplicar la obligación de marcar el número de contrato, contemplada en el artículo 22, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 862/2008, a condición de que el responsable del almacén se comprometa a anotar el número de contrato en el registro mencionado en el anexo I, punto III, de dicho Reglamento.»,
léase: «2. Los Estados miembros podrán no aplicar la obligación de marcar el número de contrato, contemplada en el artículo 22, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n o 826/2008, a condición de que el responsable del almacén se comprometa a anotar el número de contrato en el registro mencionado en el anexo I, punto III, de dicho Reglamento.».