Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones nº 1718/2006/CE, nº 1855/2006/CE y nº 1041/2009/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81424
Número oficial:
DOUE-L-2014-81424
Publicación:
27/06/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 233, en el artículo 24, apartado 6:

donde dice: «6. No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 2, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.»,

debe decir: «6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aun cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.».

Leyes relacionadas

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