Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82298
Número oficial:
DOUE-L-2015-82298
Publicación:
18/11/2015
Departamento:
Unión Europea

En el sumario y en la página 104, en el título:

donde dice:

«Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE»,

debe decir:

«Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE».

En la página 137, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 1.2.2, párrafo tercero, primera frase:

donde dice:

«La financiación mundial para la investigación sobre nanotecnologías se ha duplicado, pasando de alrededor de 6 500 millones EUR en 2004 a aproximadamente 13 500 millones en 2008, representando la Unión aproximadamente la cuarta parte de este total.»,

debe decir:

«La financiación mundial para la investigación sobre nanotecnologías se ha duplicado, pasando de alrededor de 6 500 millones EUR en 2004 a aproximadamente 12 500 millones EUR en 2008, representando la Unión aproximadamente la cuarta parte de este total.».

En la página 143, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 2.2, párrafo segundo, tercera y última frase:

donde dice:

«En la concepción y elaboración de su(s) mecanismo(s), que se llevarán a cabo en asociación con una o varias entidades responsables, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2006, la Comisión se asegurará de que se tengan en cuenta los adecuados niveles y formas de riesgo tecnológico y financiero, con el fin de satisfacer las necesidades que se hayan determinado.»,

debe decir:

«En la concepción y elaboración de su(s) mecanismo(s), que se llevarán a cabo en asociación con una o varias entidades responsables, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión se asegurará de que se tengan en cuenta los adecuados niveles y formas de riesgo tecnológico y financiero, con el fin de satisfacer las necesidades que se hayan determinado.».

En la página 145, en el anexo I, parte II «Liderazgo industrial», punto 2.3, letra b), párrafo quinto:

donde dice:

«Se aplicará la asignación obligatoria para contribuir a la consecución de objetivos políticos concretos, basándose en la experiencia positiva del Programa Marco de Innovación y Competitividad (2007-20113) con la asignación de fondos para la ecoinnovación, en particular para alcanzar objetivos relacionados con los retos de la sociedad identificados.»,

debe decir:

«Se aplicará la asignación obligatoria para contribuir a la consecución de objetivos políticos concretos, basándose en la experiencia positiva del Programa Marco de Innovación y Competitividad (2007-2013) con la asignación de fondos para la ecoinnovación, en particular para alcanzar objetivos relacionados con los retos de la sociedad identificados.».

En la página 148, en el anexo I, parte III «Retos de la sociedad», punto 1.1, párrafo quinto, primera y segunda frases:

donde dice:

«En la Unión, las enfermedades cardiovasculares son responsables de más de 2 millones de fallecimientos al año y cuestan a la economía más de 252 000 millones de euros, en tanto que el cáncer ocasiona una cuarta parte de las defunciones y es la primera causa de muerte en las personas de 45 a 64 años. Más de 27 millones de personas padecen diabetes en la Unión y más de 130 millones, enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas.»,

debe decir:

«En la Unión, las enfermedades cardiovasculares son responsables de más de 2 millones de fallecimientos al año y cuestan a la economía más de 192 000 millones EUR, en tanto que el cáncer ocasiona una cuarta parte de las defunciones y es la primera causa de muerte en las personas de 45 a 64 años. Más de 27 millones de personas padecen diabetes en la Unión y más de 120 millones, enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas.».

En la página 153, en el anexo I, parte III «Retos de la sociedad», punto 3.1, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«La Unión se propone reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % por debajo de los niveles de 2590 para 2020, con una reducción adicional del 80 – 95 % para 2050.»,

debe decir:

«La Unión se propone reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % por debajo de los niveles de 1990 para 2020, con una reducción adicional del 80 – 95 % para 2050.».

En la página 162, en el anexo I, parte III «Retos de la sociedad», punto 6.1, párrafo sexto, primera frase:

donde dice:

«Además, se espera que el número de europeos con edades superiores a los 65 años aumente de manera importante, en un 42 %, pasando de 87 millones en 2010 a 134 millones en 2030.»,

debe decir:

«Además, se espera que el número de europeos con edades superiores a los 65 años aumente de manera importante, en un 42 %, pasando de 87 millones en 2010 a 124 millones en 2030.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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