Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82128
Número oficial:
DOUE-L-2010-82128
Publicación:
25/11/2010
Departamento:
Unión Europea

(en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 23 de septiembre de 2010)

1. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en el punto 1:

en lugar de: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 1 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.»,

léase: «0,4 % = porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % ( 6 ) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.».

2. En la página 38, en el anexo I, en la parte X, la nota 6 debe completarse; así pues:

en lugar de: «d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)

100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74

e) depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %

7,74 / 0,70 = 11 EUR»;

léase: « ( 6 ) Depreciación aplicable al precio del sorgo en función del contenido de taninos calculado sobre 1 000 g de materia seca:

a) energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo con un contenido teórico de taninos del 0 %: 3 917 kilocalorías;

b) reducción de la energía metabolizable volátil de 1 000 g de materia seca de sorgo por cada punto porcentual de taninos suplementario: 419 kilocalorías;

c) diferencia, expresada en puntos porcentuales, entre el contenido máximo de taninos fijado para el sorgo aceptado en intervención y el contenido de taninos fijado para la calidad tipo: 1,0 – 0,30 = 0,70;

d) diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido de taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido de taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %)

100 - ( 3917 - (4,19 x 1,0)/3917 - (4,19 x 0,30) x 100 = 7,74

e) depreciación correspondiente a un contenido de taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 %

7,74 / 0,70 = 11 EUR»,

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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