Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82095
Número oficial:
DOUE-L-2011-82095
Publicación:
14/10/2011
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 4, en el anexo, en la parte 1, en el punto 1, en la última entrada:

donde dice: «Brótola

Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola

Phycis blennoides».

2. En la página 6, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para los tiburones de aguas profundas, Deania histricosa y Deania profundorum, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12-)»,

debe decir: «Zona: Aguas internacionales de la zona XII (DWS/12INT-)».

3. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67)»,

debe decir: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-)».

4. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).».

5. En la página 8, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Granadero Coryphaenoides rupestris, en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67-).».

6. En la página 9, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Reloj anaranjado Hoplostethus atlanticus, en el encabezamiento:

donde dice: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14C)»,

debe decir: «Zona: Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV (ORY/1CX14)».

7. En la página 10, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Besugo Pagellus bogaraveo, en la nota 2:

donde dice: « ( 2 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII.»,

debe decir: « ( 2 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/*678-).».

8. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el primer, segundo y tercer cuadros en los que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice: «Brótola Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola Phycis Blennoides».

9. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el segundo cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/*89-).».

10. En la página 11, en el anexo, en la parte 2, en el tercer cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en la nota 1:

donde dice: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII.»,

debe decir: « ( 1 ) Un máximo de 8 % de cada cuota puede pescarse en aguas de la UE y en aguas internacionales de las zonas V, VI y VII (GFB/*567-).».

11. En la página 12, en el anexo, en la parte 2, en el cuadro en el que se muestran las posibilidades de pesca anuales para el Brótola Phycis spp., en el encabezamiento:

donde dice: «Brótola Phycis spp.»,

debe decir: «Brótola Phycis blennoides».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida