Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81123
Número oficial:
DOUE-L-2011-81123
Publicación:
10/06/2011
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 43, en el considerando 3, en la tercera frase:

en lugar de: «generalmente cabe presumir»,

léase: «cabe presumir».

2. En la página 44, en el considerando 8:

en lugar de: «La naturaleza de los acuerdos de especialización recíproca y de especialización unilateral presupone que las partes desarrollan su actividad en el mismo mercado geográfico. Por consiguiente, la aplicación del presente Reglamento a los acuerdos de especialización recíproca y unilateral debe limitarse a aquellos casos en los que las partes llevan a cabo sus actividades en el mismo mercado de productos. Un acuerdo de producción en común puede ser suscrito por partes que ya llevan a cabo actividades en el mismo mercado de productos, pero también por partes que desean entrar en un mercado de productos a través del acuerdo. Así pues, los acuerdos de producción en común deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento independientemente de que las partes lleven ya a cabo actividades en el mismo mercado de productos.»,

léase: «La naturaleza de los acuerdos de especialización recíproca y de especialización unilateral presupone que las partes desarrollan su actividad en el mismo mercado de producto. No es necesario que las partes operen en el mismo mercado geográfico. Por consiguiente, la aplicación del presente Reglamento a los acuerdos de especialización recíproca y unilateral debe limitarse a aquellos casos en los que las partes llevan a cabo sus actividades en el mismo mercado de producto. Un acuerdo de producción en común puede ser suscrito por partes que ya llevan a cabo actividades en el mismo mercado de producto, pero también por partes que desean entrar en un mercado de producto a través del acuerdo. Así pues, los acuerdos de producción en común deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento independientemente de que las partes lleven ya a cabo actividades en el mismo mercado de producto».

3. En la página 44, en el considerando 9, en la primera frase:

en lugar de: «el mercado en la fase posterior de la producción»,

léase: «el mercado descendente».

4. En la página 44, en el considerando 10, en la cuarta frase:

en lugar de: «del artículo 100, apartado 1, del Tratado»,

léase: «del artículo 101, apartado 1, del Tratado».

5. En la página 44, en el considerando 14:

en lugar de: «se aplica la exención establecida en el artículo 2»,

léase: «se aplica la exención establecida en el presente Reglamento».

6. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra b):

en lugar de: «un acuerdo de entre dos partes presentes en el mismo mercado de productos»,

léase: «un acuerdo entre dos partes presentes en el mismo mercado de producto».

7. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra c):

en lugar de: «en el mismo mercado de productos»,

léase: «en el mismo mercado de producto».

8. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra i):

en lugar de: «el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios que una o varias de las partes tengan que utilizar forzosamente, total o parcialmente, para la producción de productos transformados, el mercado de productos de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados»,

léase: «el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios que una o varias de las partes tengan que utilizar forzosamente, total o parcialmente, para la producción de productos transformados, el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados».

9. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra j):

en lugar de: «un producto se produce»,

léase: «un producto que se produce».

10. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra n):

en lugar de: «una empresa que, sobre una base realista»,

léase: «una empresa que, de no existir el acuerdo de especialización, sobre una base realista».

11. En la página 45, en el artículo 1, apartado 1, letra r):

en lugar de: «la distribución incluida la prestación de servicios.»,

léase: «la distribución incluida la venta de bienes o la prestación de servicios.».

12. En la página 46, en el artículo 1, apartado 2, letra a):

en lugar de: «las empresas en las que una de las partes del acuerdo disponga directa o indirectamente:»,

léase: «las empresas en las que una de las partes del acuerdo de especialización disponga directa o indirectamente:».

13. En la página 46, en el artículo 4, párrafo primero:

en lugar de: «no será aplicable a los acuerdos que,»,

léase: «no será aplicable a los acuerdos de especialización que,».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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