Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81639
Número oficial:
DOUE-L-2012-81639
Publicación:
13/09/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 21, en el considerando 34:

donde dice: «La información nutricional de un alimento hace referencia a la relativa a la presencia de valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos.»,

debe decir: «La información nutricional de un alimento hace referencia a la presencia de valor energético y de determinados nutrientes en los alimentos.».

En el página 22, en el considerando 40:

donde dice: «…, especialmente en el caso de los consumidores jóvenes y vulnerables, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas y los Estados miembros, …»,

debe decir: «…, especialmente en el caso de los jóvenes y consumidores vulnerables, la Comisión, previa consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros, …».

En la página 25, en el artículo 2, apartado 2, letra m):

donde dice: «… la altura de las letra s), la superficie del material y …»,

debe decir: «… la altura de las letras, la superficie del material y …».

En la página 25, en el artículo 2, apartado 2, letra n):

donde dice: «n) "denominación jurídica":»,

debe decir: «n) "denominación legal":».

En la página 29, en el artículo 13, apartado 3:

donde dice: «3. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a …»,

debe decir: «3. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a …».

En la página 30, en el artículo 16, apartado 2:

donde dice: «2. En el caso del envase o los recipientes cuya mayor superficie sea inferior a …»,

debe decir: «2. En el caso del envase o los recipientes cuya superficie mayor sea inferior a …».

En la página 30, en el artículo 17, apartado 1, primera frase:

donde dice: «1. La denominación del alimento será su denominación jurídica.»,

debe decir: «1. La denominación del alimento será su denominación legal.».

En la página 32, en el artículo 24, apartado 1, tercera línea:

donde dice: «… para la salud humana, después de un corto período de tiempo, …»,

debe decir: «… para la salud humana después de un corto período de tiempo, …».

En la página 35, en el artículo 33, apartado 1:

donde dice: «1. En los casos que se indican a continuación el valor energético …»,

debe decir: «1. En los casos que se indican a continuación, el valor energético …».

En la página 43, en el anexo II, punto 8:

donde dice: «… alfóncigos (Pistacia vera), …»,

debe decir: «… pistachos (Pistacia vera), …».

En la página 45, en el anexo III, punto 4, apartado 4.2, segunda columna:

donde dice: «… contenido de cafeína expresado en mg por 100 g/ml.»,

debe decir: «… contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml.».

En la página 45, en el anexo III, punto 6:

donde dice: «6. Carne congelada, preparados cárnicos congelados …»,

debe decir: «6. Carne congelada, preparados de carne congelados …».

En la página 45, en el anexo III, punto 6, apartado 6.1, primera columna:

donde dice: «6.1. Carne congelada, preparados cárnicos congelados …»,

debe decir: «6.1. Carne congelada, preparados de carne congelados …».

En la página 47, en el anexo V, punto 4:

donde dice: «4. Una hierba, una especia o mezclas de ellas.»,

debe decir: «4. Una planta aromática, una especia o mezclas de ellas.».

En la página 48, en el anexo VI, parte A, punto 4:

donde dice: «… el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación …»,

debe decir: «… el etiquetado deberá contener —además de la lista de ingredientes— una indicación …».

En la página 48, en el anexo VI, parte A, punto 5:

donde dice: «5. En el caso de los productos cárnicos, preparados cárnicos y …»,

debe decir: «5. En el caso de los productos cárnicos, preparados de carne y …».

En la página 51, en el anexo VII, parte A, punto 1, segunda columna:

donde dice: «… Esta excepción no es aplicable a la carne, los preparados cárnicos, los …»,

debe decir: «… Esta excepción no es aplicable a la carne, los preparados de carne, los …».

En la página 51, en el anexo VII, parte A, punto 5, primera columna:

donde dice: «5. Mezclas de especias o hierbas, en las que no predomine perceptiblemente ninguna en porcentaje de peso»,

debe decir: «5. Mezclas de especias o plantas aromáticas, en las que no predomine perceptiblemente ninguna en porcentaje de peso».

En la página 52, en el anexo VII, parte A, punto 9, segunda columna, segundo párrafo:

donde dice: «La expresión "totalmente hidrogenado" o "parcialmente hidrogenado", según el caso, deberá acompañar la mención de los aceites hidrogenados.»,

debe decir: «La expresión "totalmente hidrogenado" o "parcialmente hidrogenado", según el caso, deberá acompañar la mención de las grasas hidrogenadas.».

En la página 52, en el anexo VII, parte B, punto 6, primera columna:

donde dice: «… no se refieran a una especie precisa de queso»,

debe decir: «… no se refieran a una variedad precisa de queso».

En la página 53, en el anexo VII, parte B, punto 17:

donde dice: «17. Los músculos del esqueleto ( 2 ) de las especies de mamíferos y de aves reconocidas como aptas para el consumo humano con los tejidos naturalmente incluidos o adheridos a ellos, en los que los contenidos totales de materia grasa y tejido conjuntivo no superen los valores que figuran a continuación y cuando la carne constituya un ingrediente de otro alimento.Límites máximos de materia grasa y de tejido conjuntivo para los ingredientes designados por la indicación "carne(s) de"»,

debe decir: «17. Los músculos del esqueleto ( 2 ) de las especies de mamíferos y de aves reconocidas como aptas para el consumo humano con los tejidos naturalmente incluidos o adheridos a ellos, en los que los contenidos totales de materia grasa y tejido conjuntivo no superen los valores que figuran a continuación y cuando la carne constituya un ingrediente de otro alimento. Límites máximos de materia grasa y de tejido conjuntivo para los ingredientes designados por la indicación "carne(s) de"».

En la página 54, en el anexo VII, parte C, primera columna:

donde dice: «Incrementador de volumen»,

debe decir: «Agente de carga».

En la página 54, en el anexo VII, parte C, primera columna:

donde dice: «Sales fundentes ( 1 )»,

debe decir: «Sales de fundido ( 1 )».

En la página 54, en el anexo VII, parte C, segunda columna:

donde dice: «Conservante»,

debe decir: «Conservador».

En la página 54, en el anexo VII, parte C, segunda columna:

donde dice: «Gas propulsor»,

debe decir: «Gas propelente».

En la página 54, en el anexo VII, parte C, segunda columna:

donde dice: «Estabilizador»,

debe decir: «Estabilizante».

En la página 54, en el anexo VII, parte E, punto 2, letra b):

donde dice: «b) para los ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o hierbas que constituyen …»,

debe decir: «b) para los ingredientes compuestos que consistan en mezclas de especias y/o plantas aromáticas que constituyen …».

En la página 61, en el anexo XIII, parte A, punto 1, segunda columna:

donde dice: «Cloro (mg)»,

debe decir: «Cloruro (mg)».

En la página 61, en el anexo XIII, parte A, punto 1, segunda columna:

donde dice: «Flúor (mg)»,

debe decir: «Fluoruro (mg)».

En la página 63, en el anexo XV, en el cuadro, en la primera columna:

donde dice: «— ácidos grasos saturados

— ácidos grasos monoinsaturados

— ácidos grasos poliinsaturados»,

debe decir: «— saturadas

— monoinsaturadas

— poliinsaturadas».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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