Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81422
Número oficial:
DOUE-L-2015-81422
Publicación:
17/07/2015
Departamento:
Unión Europea

En la página 5, en el considerando 52:

donde dice: «[…] sigan conservando su estatuto genérico.»,

debe decir: «[…] sigan conservando dicho carácter genérico.».

En la página 7, en el considerando 65:

donde dice: «[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible o a falta de acuerdo, la Comisión […]»,

debe decir: «[…] y al registro de un nombre a falta de notificación de oposición o de declaración motivada de oposición que sea admisible, o en caso de haberla, de mediar acuerdo, la Comisión […]».

En la página 11, en el artículo 11, en el apartado 3

donde dice: «[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del pliego de condiciones […]»,

debe decir: «[…] normas pormenorizadas sobre la forma y el contenido del registro […]».

En la página 11, en el artículo 13, en el apartado 1, en el párrafo segundo

donde dice: «[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contraria a lo dispuesto […]»,

debe decir: «[…] el uso de tal nombre genérico no se considerará contrario a lo dispuesto […]».

En la página 15, en el artículo 29, en el apartado 1, en la letra a)

donde dice: «[…] o a un atributo de su producción o transformación, que se aplique en zonas específicas;»,

debe decir: «[…] o a un atributo de su producción o transformación que se aplique en zonas específicas;».

En la página 16, en el artículo 32, en el párrafo primero

donde dice: «A más tardar el 4 de enero de 2013 […]»,

debe decir: «A más tardar el 4 de enero de 2014 […]».

En la página 16, en el artículo 37, en el apartado 1, en el párrafo primero

donde dice: «[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercializarse del producto competerá a:»,

debe decir: «[…] la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto competerá a:».

En la página 17, en el artículo 37, en el apartado 2, en la letra a)

donde dice: «a) por una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o»,

debe decir: «a) una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o».

En la página 17, en el artículo 39, en el apartado 3, en la letra b)

donde dice: «b) un organismo de certificación no perteneciente a la Unión […]»,

debe decir: «b) un organismo de acreditación no perteneciente a la Unión […]».

En la página 20, en el artículo 49, en el apartado 7, en el párrafo segundo, primera frase

donde dice: «[…] incluso por para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.»,

debe decir: «[…] incluso para las solicitudes que se refieran a más de un territorio nacional.».

En la página 23, en el artículo 59, en el párrafo segundo

donde dice: «[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2015 […]»,

debe decir: «[…] serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016 […]».

En la página 27, en el anexo II, en la tabla de correspondencias mencionada en el artículo 58, en el apartado 2, en la fila «Reglamento (CE) nº 509/2006 y presente Reglamento»:

donde dice:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 2»,

debe decir:

«Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 54, apartado 1».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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