Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82150
Número oficial:
DOUE-L-2011-82150
Publicación:
25/10/2011
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 5, en el considerando 28, en la cuarta frase:

en lugar de: «Dado que con las capas plásticas se combinan otros materiales y aún no se han adoptado medidas específicas para estos materiales a escala de la UE, todavía no es posible establecer requisitos para los materiales y objetos multicapa finales.»,

léase: «Dado que con las capas plásticas se combinan otros materiales y aún no se han adoptado medidas específicas para estos materiales a escala de la UE, todavía no es posible establecer requisitos para los materiales y objetos compuestos multicapa finales.».

2. En la página 5, en el considerando 28, en la última frase:

en lugar de: «A falta de una medida específica a nivel de la UE que regule el material u objeto multicapa completo, los Estados miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales para estos materiales y objetos, siempre que cumplan las normas del Tratado.»,

léase: «A falta de una medida específica a nivel de la UE que regule el material u objeto compuesto multicapa completo, los Estados miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales para estos materiales y objetos, siempre que cumplan las normas del Tratado.».

3. En la página 80, en el anexo III, en el punto 4, en el párrafo primero:

en lugar de: «A fin de demostrar la conformidad con el límite de migración global para todos los tipos de alimentos, se realizarán ensayos en agua destilada, en agua de calidad equivalente o en los simulantes alimentarios A, B y D2.»,

léase: «A fin de demostrar la conformidad con el límite de migración global para todos los tipos de alimentos, se realizarán ensayos en agua destilada, o en agua de calidad equivalente o en el simulante A, y en los simulantes alimentarios B y D2.».

4. En la página 80, en el anexo III, en el punto 4, en el párrafo segundo:

en lugar de: «A fin de demostrar la conformidad con el límite de migración global para todos los tipos de alimentos excepto los alimentos ácidos, se realizarán ensayos en agua destilada, en agua de calidad equivalente o en los simulantes alimentarios A y D2.»,

léase: «A fin de demostrar la conformidad con el límite de migración global para todos los tipos de alimentos excepto los alimentos ácidos, se realizarán ensayos en agua destilada, o en agua de calidad equivalente o en el simulante A, y en el simulante alimentario D2.».

5. En la página 81, en el anexo IV, en el punto 9:

en lugar de: «cuando se utilice una barrera funcional en un material u objeto compuesto multicapa, la confirmación de que el material u objeto cumple los requisitos del artículo 13, apartados 2, 3 y 4, o del artículo 14, apartados 2 y 3, del presente Reglamento.»,

léase: «cuando se utilice una barrera funcional en un material u objeto multicapa, la confirmación de que el material u objeto cumple los requisitos del artículo 13, apartados 2, 3 y 4, o del artículo 14, apartados 2 y 3, del presente Reglamento.».

6. En la página 84, en el anexo V, en el punto 2.1.4, en el párrafo 7:

en lugar de: «t1 es el tiempo de ensayo.»,

léase: «t2 es el tiempo de ensayo.».

7. En la página 86, en el anexo V, en el cuadro 3, en la columna 3, en la sexta fila:

en lugar de: «Aplicaciones en calienta a temperaturas de hasta 121 °C.»,

léase: «Aplicaciones en caliente a temperaturas de hasta 121 °C.».

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