Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81430
Número oficial:
DOUE-L-2016-81430
Publicación:
09/08/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 32, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte D, «Categorías de alimentos», número 15.2, segunda columna:

donde dice:

«frutos secos elaborados»,

debe decir:

«frutos de cáscara elaborados».

En la página 54, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 200-203, dosis máxima 1 000, sexta columna:

donde dice:

«solo frutas u otros frutos secos»,

debe decir:

«solo frutas desecadas».

En la página 55, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 220-228, dosis máxima 500, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos y frutos de cáscara enteros»,

debe decir:

«solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara».

En la página 55, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 907, dosis máxima 2 000, sexta columna:

donde dice:

«solo como agente de recubrimiento de frutos secos»,

debe decir:

«solo como agente de recubrimiento de frutas desecadas».

En la página 62, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.4.1, número E 220-228, dosis máxima 100, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos y lichis rehidratados, y»,

debe decir:

«solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y».

En la página 65, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.1, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 (dosis máxima 32), E 961 (dosis máxima 2) y E 962, sexta columna:

donde dice:

«compotas,»,

debe decir:

«confituras,».

En la página 68, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.1, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 (dosis máxima 32), E 961 (dosis máxima 2) y E 962, sexta columna:

donde dice:

«compotas,»,

debe decir:

«confituras,».

En la página 70, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.3, números E 950, E 951, E 952 y E 954, sexta columna:

donde dice:

«solo productos para untar a base de frutos secos,»,

debe decir:

«solo productos para untar a base de frutas desecadas,».

En la página 71, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.3, números E 955, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«solo productos para untar a base de frutos secos»,

debe decir:

«solo productos para untar a base de frutas desecadas».

En la página 75, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, número E grupo IV, polialcoholes, tercera fila, sexta columna:

donde dice:

«a base de cacao, frutos secos,»,

debe decir:

«a base de cacao, frutas desecadas,».

En la página 75, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, número E grupo IV, polialcoholes, cuarta fila, sexta columna:

donde dice:

«a base de cacao o de frutos secos,»,

debe decir:

«a base de cacao o de frutas desecadas,».

En la página 76, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 950 y E 951, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos,»,

debe decir:

«frutas desecadas,».

En la página 77, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 954, E 955, E 957, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos,»,

debe decir:

«frutas desecadas,».

En la página 77, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutos secos o grasas»,

debe decir:

«frutas desecadas o grasas».

En la página 85, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.4, filas decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima y vigésima primera, números E 950, E 951, E 954, E 955 y E 957, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos»,

debe decir:

«frutas desecadas».

En la página 86, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.4, filas primera, segunda y tercera, números E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos»,

debe decir:

«frutas desecadas».

En la página 92, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 07.1, número E 200-203, sexta columna:

donde dice:

«solo rebanadas de pan envasado y pan de centeno envasado destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor»,

debe decir:

«solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor».

En la página 151, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 14.1.4, número E 954, dosis máxima 100, sexta columna:

donde dice:

«solo bebidas carbónicas»,

debe decir:

«solo gaseosa».

En la página 167, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, epígrafe, segunda columna:

donde dice:

«Frutos secos elaborados»,

debe decir:

«Frutos de cáscara elaborados».

En la página 167, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E grupo III, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos y aromatizados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 160b, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos y aromatizados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 200-203; 214-219, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 220-228, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos sazonados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara sazonados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 416, sexta columna:

donde dice:

«solo recubrimientos para frutos secos»,

debe decir:

«solo recubrimientos para frutos de cáscara».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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