Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nºo 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80918
Número oficial:
DOUE-L-2020-80918
Publicación:
16/06/2020
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 59, en el artículo 63, apartado 6:

donde dice:

«6.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), incluirán la prefinanciación, así como las cantidades respecto de las cuales procedimientos de recuperación estén en curso o hayan concluido. Las cuentas se acompañarán de una declaración de fiabilidad en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:»,

debe decir:

«6.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), incluirán la prefinanciación, así como las cantidades respecto de las cuales procedimientos de recuperación estén en curso o hayan concluido. Las cuentas se acompañarán de una declaración de gestión en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:».

2) En la página 60, en el artículo 63, apartado 7:

donde dice:

«7.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), y los resúmenes a que se refiere la letra b) de dicho apartado irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fiel, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad mencionada en el apartado 6.»,

debe decir:

«7.   Las cuentas a que se refiere el apartado 5, letra a), y los resúmenes a que se refiere la letra b) de dicho apartado irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si las cuentas ofrecen una imagen fiel, si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares y si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente. También indicará si el trabajo de auditoría pone en entredicho las afirmaciones hechas en la declaración de gestión mencionada en el apartado 6.».

3) En la página 60, en el artículo 63, apartado 9:

donde dice:

«9.   Las normas sectoriales específicas tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de fiabilidad, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.»,

debe decir:

«9.   Las normas sectoriales específicas tendrán en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea, en particular por lo que respecta al contenido de la declaración de gestión, el procedimiento establecido en el apartado 3 y la función de auditoría.».

4) En la página 108, en el artículo 155, apartado 1, párrafo tercero:

donde dice:

«Cuando se trate de acciones que finalicen antes de que concluya el ejercicio presupuestario de que se trate, el informe final podrá sustituir a la declaración de fiabilidad contemplada en la letra c) del párrafo primero, siempre que se presente antes del 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.»,

debe decir:

«Cuando se trate de acciones que finalicen antes de que concluya el ejercicio presupuestario de que se trate, el informe final podrá sustituir a la declaración de gestión contemplada en la letra c) del párrafo primero, siempre que se presente antes del 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.».

5) En la página 108, en el artículo 155, apartado 1, párrafo sexto:

donde dice:

«Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de los convenios celebrados con el BEI, el FEI, las organizaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. Con respecto a la declaración de fiabilidad, estos convenios preverán al menos la obligación de que dichas entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio presupuestario de que se trate, los fondos de la Unión se han utilizado y contabilizado conforme con el artículo 154, apartados 3 y 4, y a las obligaciones impuestas en dichos convenios. Esta declaración podrá incorporarse al informe final si la acción ejecutada se limita a 18 meses.»,

debe decir:

«Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de los convenios celebrados con el BEI, el FEI, las organizaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. Con respecto a la declaración de gestión, estos convenios preverán al menos la obligación de que dichas entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio presupuestario de que se trate, los fondos de la Unión se han utilizado y contabilizado conforme con el artículo 154, apartados 3 y 4, y a las obligaciones impuestas en dichos convenios. Esta declaración podrá incorporarse al informe final si la acción ejecutada se limita a 18 meses.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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