Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/1848 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81252
Número oficial:
DOUE-L-2026-81252
Publicación:
31/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 16, en el artículo 1, punto 20, en relación con la adición del apartado 3 del artículo 5 nonies del Reglamento (UE) n.o 833/2014:

donde dice:

«“3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XIV y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 25 de octubre de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:[…]”»,

debe decir:

«“3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XIV y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 24 de julio de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:[…]”».

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