Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/1547 del Consejo, de 1 de julio de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2026/249 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y que modifica el Reglamento (UE) 2025/2454 por el que se fijan las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81039
Número oficial:
DOUE-L-2026-81039
Publicación:
09/07/2026
Departamento:
Unión Europea

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/1547 del Consejo, de 1 de julio de 2026, que modifica el Reglamento (UE) 2026/249 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y que modifica el Reglamento (UE) 2025/2454 por el que se fijan las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2026

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2026/1547, 3 de julio de 2026)

En la página 11, en el anexo 1:

donde dice:

«e)

el cuadro 13 se sustituye por el cuadro siguiente:

“Cuadro 13

Especie:

Camarón boreal

Zona:

Aguas de Groenlandia de 2, 5, 12 y 14

Pandalus borealis

(PRA/GL251214)

Dinamarca

8 500

 

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.”.»,

Francia

8 500

 

Unión

1 700

 

Noruega

1 500

 

Islas Feroe

0

 

TAC

No es pertinente

 

debe decir:

«e)

el cuadro 13 se sustituye por el cuadro siguiente:

“Cuadro 13

Especie:

Camarón boreal

Zona:

Aguas de Groenlandia de 2, 5, 12 y 14

Pandalus borealis

(PRA/GL251214)

Dinamarca

850

 

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.”.».

Francia

850

 

Unión

1 700

 

Noruega

1 500

 

Islas Feroe

0

 

TAC

No es pertinente

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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