En la página 47, en el artículo 10, apartado 2:
donde dice: | «2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo VI del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que:» , |
debe decir: | «2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que:». |