Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Cibersolidaridad).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81661
Número oficial:
DOUE-L-2025-81661
Publicación:
06/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1)

En la página 2, en el considerando 7, tercera frase:

donde dice:

«Las acciones en virtud del presente Reglamento deben llevarse a cabo respetando debidamente las competencias de los Estados miembros y deben complementar, sin duplicar, las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la Red europea de organizaciones de enlace para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe, por sus siglas en inglés) o el Grupo de Cooperación establecido en virtud de la Directiva (UE) 2022/2555.»,

debe decir:

«Las acciones en virtud del presente Reglamento deben llevarse a cabo respetando debidamente las competencias de los Estados miembros y deben complementar, sin duplicar, las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la Red europea de organizaciones de enlace para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe, por sus siglas en inglés) o el Grupo de Cooperación establecido en virtud de la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, “Grupo de Cooperación”).».

2)

En la página 14, en el artículo 1, apartado 4:

donde dice:

«4.   Las acciones con arreglo al presente Reglamento deben llevarse a cabo dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros y deben ser complementarias de las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y el Grupo de Cooperación.»

,

debe decir:

«4.   Las acciones con arreglo al presente Reglamento deben llevarse a cabo dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros y deben ser complementarias de las actividades que llevan a cabo la red de CSIRT, la EU-CyCLONe y el Grupo de Cooperación establecido en la Directiva (UE) 2022/2555 (en lo sucesivo, “Grupo de Cooperación”).».

3)

En la página 27, en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero:

donde dice:

«4.   El Consejo podrá adoptar los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3. Estos actos de ejecución se aplicarán como máximo durante un año y serán renovables. Podrán incluir un límite, no inferior a setenta y cinco días, sobre el número de días para los que puede prestarse apoyo en respuesta a una única solicitud.»

,

debe decir:

«4.   El Consejo podrá adoptar los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3. Estos actos de ejecución se aplicarán como máximo durante un año. Estos actos se podrán prorrogar. Podrán incluir un límite, no inferior a setenta y cinco días, sobre el número de días para los que puede prestarse apoyo en respuesta a una única solicitud.».

4)

En la página 30, en el artículo 22, punto 3, letra b), relativo al artículo 12, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/694:

donde dice:

«En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan optar a participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1 y 2 únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir estas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.»

,

debe decir:

«En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan optar a participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1, 2 y 6 únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir estas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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