Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la remisión de causas en materia penal.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81618
Número oficial:
DOUE-L-2025-81618
Publicación:
31/10/2025
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 22, artículo 16, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Cuando la autoridad requerida haya decidido aceptar, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, la remisión de la causa penal, y la víctima sea una persona física que resida en el territorio del Estado requirente y reciba información sobre el proceso penal de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/29/UE, tal como se haya transpuesto en Derecho nacional, o sea una persona jurídica que esté establecida en el Estado requirente y reciba dicha información con arreglo al Derecho nacional, la autoridad requerida informará a la víctima, sin demora injustificada y en una lengua que comprenda, de:

a) la resolución de la autoridad requerida de aceptar la remisión, y

b) el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva en el Estado requerido, con mención de los plazos para ejercerlo.» ,

debe decir:

«1.   Cuando la autoridad requerida haya decidido aceptar, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, la remisión de la causa penal, y la víctima sea una persona física que resida en el territorio del Estado requirente y reciba información sobre el proceso penal de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/29/UE, tal como se haya transpuesto en Derecho nacional, o sea una persona jurídica que esté establecida en el Estado requirente y reciba dicha información con arreglo al Derecho nacional, la autoridad requerida iniciará las actuaciones siguientes, sin demora injustificada y en una lengua que la víctima comprenda:

a) informará a la víctima de la resolución de la autoridad requerida de aceptar la remisión,

b) proporcionará a la víctima una copia de la resolución motivada por la que se acepte la remisión de la causa penal, e

c) informará a la víctima del derecho a la tutela judicial efectiva en el Estado requerido, con mención de los plazos para ejercerlo.».

2) En la página 29, artículo 33, apartado 2:

donde dice:

«2.   Además del presente Reglamento, los Estados miembros podrán celebrar o seguir aplicando tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros después del 7 de enero de 2025, siempre que dichos tratados o acuerdos puedan mejorar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento y contribuir a simplificar o a facilitar en mayor medida los procedimientos de remisión de causas penales y a condición de que se respete el nivel de las garantías contempladas en el presente Reglamento.» ,

debe decir:

«2.   Además del presente Reglamento, los Estados miembros podrán celebrar o seguir aplicando tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros a partir del 1 de febrero de 2027 únicamente cuando dichos tratados o acuerdos puedan mejorar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento y contribuyan a simplificar o a facilitar en mayor medida los procedimientos de remisión de causas penales y a condición de que se respete el nivel de las garantías contempladas en el presente Reglamento.».

3) En la página 46, anexo III, parte B:

donde dice:

«Descripción de la acción u omisión y de los hechos subyacentes a la infracción o infracciones penales por las que se pretende presentar la solicitud de remisión de la causa penal, y su calificación jurídica:»,

debe decir:

«Descripción de la acción u omisión y de los hechos subyacentes a la infracción o infracciones penales objeto de la solicitud de remisión de la causa penal presentada, y calificación jurídica:».

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