Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80984
Número oficial:
DOUE-L-2025-80984
Publicación:
02/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 2, en el considerando 8:

donde dice:

 «(8) Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se comercialicen en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos»,

debe decir:

 «(8) Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se introduzcan en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos».

2) En la página 13, en el considerando 52, parte introductoria:

donde dice:

 «(52) Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales comercializados en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.»,

debe decir:

 «(52) Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales introducidos en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.».

3) En la página 65, en el artículo 64, apartado 10, parte introductoria:

donde dice:

 «Como excepción a lo dispuesto en los apartados 3 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:»,

debe decir:

 «Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:».

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Reglamento 27/03/2026

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