Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) nº 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80611
Número oficial:
DOUE-L-2025-80611
Publicación:
22/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 12, artículo 2, punto 2 [nuevo artículo 43 quinquies, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/424]:

donde dice:

«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43 bis, apartado 3, párrafo primero, a menos que haya motivos suficientes para creer que los subsistemas o componentes de seguridad a los que se aplican las normas o especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se considerará que los subsistemas o componentes de seguridad que son conformes con dichas normas o especificaciones comunes y han sido introducidos en el mercado cumplen los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 2 del presente artículo y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.»,

debe decir:

«6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43 bis, apartado 3, párrafo primero, a menos que haya motivos suficientes para creer que los subsistemas o componentes de seguridad a los que se aplican las normas o especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se considerará que los subsistemas o componentes de seguridad que son conformes con dichas normas o especificaciones comunes y han sido introducidos en el mercado cumplen los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3 del presente artículo y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.».

2) En la página 13, artículo 3, punto 2 [nuevo artículo 41 bis, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425]:

donde dice:

«Sin embargo, el artículo 41 quinquies, apartado 7, del presente Reglamento se aplicará durante el modo de emergencia del mercado interior y tras su expiración o desactivación.»,

debe decir:

«Sin embargo, el artículo 41 quater, apartado 7, del presente Reglamento se aplicará durante el modo de emergencia del mercado interior y tras su expiración o desactivación.».

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