Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81794
Número oficial:
DOUE-L-2025-81794
Publicación:
25/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 3, en el considerando 10, primera frase:

donde dice:

«Las normas y garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1356 (8), (UE) 2024/1358 (9) y (UE) 2024/1347 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva (UE) 2024/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (11) deben seguir aplicándose independientemente de las excepciones aplicadas con arreglo al presente Reglamento.»,

debe decir:

«Las normas y garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1356 (8), (UE) 2024/1358 (9) y (UE) 2024/1347 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) deben seguir aplicándose independientemente de las excepciones aplicadas con arreglo al presente Reglamento.».

2) En la página 3, en la nota a pie de página nº  11:

donde dice:

«Directiva (UE) 2024/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (no publicado aún en el Diario Oficial).»,

debe decir:

«Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj).».

3) En la página 8, en el considerando 49, primera frase:

donde dice:

«En una situación de instrumentalización y con el fin de impedir que un tercer país o un agente no estatal hostil apunte hacia nacionalidades o categorías específicas de nacionales de terceros países o apátridas, un Estado miembro debe poder establecer excepciones al procedimiento de asilo establecido en el presente Reglamento, al decidir, en el marco del procedimiento fronterizo establecido en los artículos 44 a 55 del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el fundamento de todas las solicitudes de protección internacional.»,

debe decir:

«En una situación de instrumentalización y con el fin de impedir que un tercer país o un agente no estatal hostil apunte hacia nacionalidades o categorías específicas de nacionales de terceros países o apátridas, un Estado miembro debe poder establecer excepciones al procedimiento de asilo establecido en el presente Reglamento, al decidir, en el marco del procedimiento fronterizo establecido en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348 sobre el fundamento de todas las solicitudes de protección internacional.».

4) En la página 9, en el considerando 49, última frase:

donde dice:

«Cuando un Estado miembro esté autorizado a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, las solicitudes que examine en el marco de dicho procedimiento no deben considerarse parte de la capacidad adecuada en virtud del artículo 48 ni contabilizarse a efectos de la aplicación de su número máximo de solicitudes por año en virtud del artículo 51 de dicho Reglamento.»,

debe decir:

«Cuando un Estado miembro esté autorizado a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, las solicitudes que examine en el marco de dicho procedimiento no deben considerarse parte de la capacidad adecuada en virtud del artículo 47 ni contabilizarse a efectos de la aplicación de su número máximo de solicitudes por año en virtud del artículo 50 de dicho Reglamento.».

5) En la página 9, en el considerando 56, última frase:

donde dice:

«En tales circunstancias, la solicitud debe examinarse de conformidad con los artículos 36 y 40 del Reglamento (UE) 2024/1348.»,

debe decir:

«En tales circunstancias, la solicitud debe examinarse de conformidad con los artículos 35 y 39 del Reglamento (UE) 2024/1348.».

6) En la página 13, en el artículo 3, apartado 6, letra c):

donde dice:

«c)

si el Estado miembro se enfrenta a circunstancias anormales e imprevisibles que escapan a su control, cuyas consecuencias no puedan evitarse a pesar de actuar con la máxima diligencia, y cómo dicha situación de fuerza mayor le impide cumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 27, el artículo 51, apartado 2, y el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1348 y en los artículos 39, 40, 41 y 46 del Reglamento (UE) 2024/1351.»,

debe decir:

«c)

si el Estado miembro se enfrenta a circunstancias anormales e imprevisibles que escapan a su control, cuyas consecuencias no puedan evitarse a pesar de actuar con la máxima diligencia, y cómo dicha situación de fuerza mayor le impide cumplir sus obligaciones establecidas en el artículo 27, el artículo 45, apartado 1, y el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1348 y en los artículos 39, 40, 41 y 46 del Reglamento (UE) 2024/1351.».

7) En la página 19, en el artículo 11, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice:

«El presente apartado se entenderá sin perjuicio del carácter obligatorio del procedimiento fronterizo a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1348.»

,

debe decir:

«El presente apartado se entenderá sin perjuicio del carácter obligatorio del procedimiento fronterizo a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) 2024/1348.».

8) En la página 22, en el artículo 14, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando, a raíz de la adopción de una recomendación a tenor del apartado 1 del presente artículo, la autoridad decisoria aplique el artículo 13, apartado 12, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1348, a fin de omitir la entrevista personal, así como el artículo 34, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento, a fin de dar prioridad al examen de la solicitud por ser probable que esté bien fundada, garantizará, no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, que el examen del fondo de la solicitud concluya en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la formalización de la solicitud.»

,

debe decir:

«2.   Cuando, a raíz de la adopción de una recomendación a tenor del apartado 1 del presente artículo, la autoridad decisoria aplique el artículo 13, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1348, a fin de omitir la entrevista personal, así como aplique el artículo 34, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento, a fin de dar prioridad al examen de la solicitud por ser probable que esté bien fundada, garantizará, no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, que el examen del fondo de la solicitud concluya en un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la formalización de la solicitud.».

9) En la página 23, en el artículo 20, párrafo segundo:

donde dice:

«Se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.»

,

debe decir:

«Se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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