Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81796
Número oficial:
DOUE-L-2025-81796
Publicación:
25/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 10, considerando 66:

donde dice:

«66)

Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la tramitación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.»,

debe decir:

«66)

Conviene conservar los datos relativos a aquellas personas cuyos datos biométricos hayan sido registrados en Eurodac en el momento de la formulación o el registro de sus solicitudes de protección internacional, y a quienes se haya concedido protección internacional en un Estado miembro, con objeto de posibilitar que los datos registrados en el momento del registro o la formulación de otra solicitud de protección internacional puedan ser comparados con los datos registrados previamente.».

2) En la página 24, artículo 12, apartado 1, letra r):

donde dice:

«r)

el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 2, 3 y 4;»,

debe decir:

«r)

el número de conjuntos de datos marcados y sin marcar de conformidad con el artículo 31, apartados 1, 3 y 4;».

3) En la página 30, artículo 17, apartado 3:

donde dice:

«3.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas indicadas en el artículo 15, se considerarán un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«3.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

4) En la página 30, artículo 18, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1.   Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1356 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.»

,

debe decir:

«1.   Cada Estado miembro tomará y transmitirá a Eurodac los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad y que esté registrada con objeto de tramitar un procedimiento de admisión en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión lo antes posible tras el registro a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350 y, a más tardar, antes de llegar a la conclusión sobre la admisión a que se refiere el artículo 9, apartado 9, de dicho Reglamento.».

5) En la página 31, artículo 19, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«2.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac, se considerarán que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

6) En la página 33, artículo 21, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas mencionadas en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«2.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento estén registrados en Eurodac se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

7) En la página 34, artículo 22, apartado 10:

donde dice:

«10.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«10.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

8) En la página 36, artículo 23, apartado 8:

donde dice:

«8.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«8.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

9) En la página 37, artículo 24, apartado 3, letra c):

donde dice:

«c)

la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 8 del presente artículo;»,

debe decir:

«c)

la fecha en que la persona interesada abandonó el territorio de los Estados miembros o fue expulsada de este, de conformidad con el apartado 7 del presente artículo;».

10) En la página 38, artículo 24, apartado 11:

donde dice:

«11.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«11.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

11) En la página 38, artículo 25, apartado 2, segunda frase:

donde dice:

«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartado 1, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»

,

debe decir:

«El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartados 1 o 7, respectivamente, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».

12) En la página 39, artículo 26, apartado 5:

donde dice:

«5.   Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.»

,

debe decir:

«5.   Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos, datos alfanuméricos y, cuando se disponga de ella, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje, en nombre de ese Estado miembro los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.».

13) En la página 39, artículo 26, apartado 7:

donde dice:

«7.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac, a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.»

,

debe decir:

«7.   Cuando todos los datos mencionados en el apartado 2, letras a) a f) y h), del presente artículo sobre las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estén registrados en Eurodac, se considerará que son un conjunto de datos transmitido a Eurodac a efectos del artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/818.».

14) En la página 40, artículo 27, apartado 3:

donde dice:

«3.   Cualquier Estado miembro podrá requerir a Eurodac que la comparación a que se refiere el apartado 1 se extienda a los datos biométricos anteriormente transmitidos por él, además de a los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.»

,

debe decir:

«3.   Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos biométricos transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.».

15) En la página 40, artículo 28, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Eurodac garantizará, a petición de un Estado miembro, que la comparación mencionada en el apartado 1 cubre los datos de imagen facial transmitida previamente por ese Estado miembro, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros.»

,

debe decir:

«Eurodac garantizará que la comparación a que se refiere el apartado 1 abarque los datos de imagen facial transmitidos previamente por el Estado miembro a que se refiere dicho apartado, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros».

16) En la página 42, artículo 31, aparatado 4, segunda frase:

donde dice:

«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7, 8 y 9, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.»

,

debe decir:

«Este marcado se conservará en Eurodac de conformidad con el artículo 29, apartados 6, 7 y 8, a efectos de la transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.».

17) En la página 50, artículo 43, apartado 9, primera frase:

donde dice:

«9.   La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a esta información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.»

,

debe decir:

«9.   La autoridad de control nacional del Estado miembro que haya transmitido los datos y la autoridad de control nacional del Estado miembro en que esté presente el interesado facilitarán a este la información, cuando así lo solicite, acerca del ejercicio de su derecho a solicitar al responsable de la protección de datos el acceso a los datos personales, a la rectificación, compleción o supresión de dichos datos o a la restricción del tratamiento de datos personales que le conciernan.».

18) En la página 57, artículo 54, punto 9, letra d):

donde dice:

«d)

las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;»,

debe decir:

«d)

las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;».

19) En la página 61, artículo 63, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5.   Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.»

,

debe decir:

«5.   Se aplicarán comparaciones de imágenes faciales utilizando programas de reconocimiento facial, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento, a partir de la fecha en que se haya introducido en Eurodac la tecnología de reconocimiento facial.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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