Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80718
Número oficial:
DOUE-L-2024-80718
Publicación:
17/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 27, el anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Métodos de medición y cálculos a que se refiere el artículo 3

Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a este efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea, u otro método fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados.

1.   Condiciones generales aplicables a las mediciones y los cálculos

1)

Los valores declarados de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se redondearán al decimal más próximo.

2)

En el caso de los aparatos de calefacción local eléctricos, los valores declarados de potencia calorífica nominal se redondearán al tercer decimal más próximo. Para todos los demás aparatos de calefacción local, los valores declarados de potencia calorífica nominal se redondearán al decimal más próximo.

3)

Los valores declarados de las emisiones se redondearán al número entero más próximo.

4)

Cuando se declare un parámetro con arreglo al artículo 4, el fabricante, importador o representante autorizado utilizará su valor declarado para los cálculos del presente anexo.

5)

En el caso de los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial, la temperatura de los gases de combustión y del aire de combustión se medirá para la longitud total mínima del conducto de evacuación declarada por el fabricante en el manual de instalación, pero sin superar los 1,5 metros (suma de la longitud de los conductos vertical y horizontal). Si no se dispone de declaración, la medición se efectuará para una longitud total del conducto de 1,5 metros.

6)

En el caso de los controles vinculados independientes, se comprobará el correcto funcionamiento de las funciones de control.

2.   Condiciones generales de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios

1)

La eficiencia energética estacional de calefacción de espacios (ηS) se calculará como la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo (ηS,on), corregida por las aportaciones correspondientes al control de potencia calorífica, al consumo auxiliar de electricidad y al consumo de energía del piloto permanente.

2)

En el caso de los aparatos de calefacción local comercializados junto con el control, la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se medirá y calculará a través del control contenido en el embalaje.

3)

En el caso de los aparatos de calefacción local comercializados sin un control, la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se medirá y calculará para cada combinación diferente de aparato de calefacción local y funciones de control indicadas por el fabricante, importador o representante autorizado con arreglo al anexo II, punto 4.2, letra a).

3.   Condiciones generales para las emisiones

En el caso de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos, las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) se calcularán como la suma del monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno medidos y se expresarán en dióxido de nitrógeno. La medición de las emisiones de óxidos de nitrógeno se realizará de forma simultánea a la medición de la eficiencia energética de calefacción de espacios.

A efectos de declaración y verificación, se aplica la emisión de NOx(max) a plena carga.

4.   Condiciones específicas de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios

1)

La eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local se define de la siguiente manera:

a)

para todos los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial:

 

 

donde

ηSes la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios expresada en porcentaje;

ηs,on es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo expresada en porcentaje;

b)

para aparatos de calefacción local eléctricos

 

 

donde:

ηS es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios expresada en porcentaje;

ηs,on es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo expresada en porcentaje;

CC es el coeficiente de conversión;

c)

para aparatos de calefacción para uso comercial

 

 

donde:

ηS es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios expresada en porcentaje;

ηs,on es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo expresada en porcentaje;

F(1) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida a las contribuciones ajustadas de las opciones para la potencia calorífica, expresado en porcentaje;

F(4) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debido al consumo auxiliar de electricidad, expresado en porcentaje;

F(5) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida al consumo de energía de un piloto permanente, expresado en porcentaje;

2)

la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo

 

 

se calculará de la siguiente manera:

a)

para todos los aparatos de calefacción local, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial:

 

 

donde:

ηth,nom es la eficiencia útil a potencia calorífica nominal, expresada en porcentaje;

para los aparatos de calefacción local eléctricos,

 

para los aparatos de calefacción local que utilizan combustible gaseoso o líquido, ηth,nom es la eficiencia útil a potencia calorífica nominal basada en el NCV;

F(2) es un factor de corrección que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida a las contribuciones ajustadas de los controles para conseguir la temperatura interior deseada, cuyos valores son mutuamente excluyentes y no pueden sumarse entre sí;

F(3) es un factor de corrección que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida a las contribuciones ajustadas de los controles para conseguir la temperatura interior deseada, cuyos valores pueden sumarse entre sí;

F(4) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida al consumo auxiliar de electricidad;

F(5) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida al consumo de energía de un piloto permanente;

b)

para aparatos de calefacción para uso comercial:

 

 

donde:

ηS,th es la eficiencia térmica ponderada, expresada en porcentaje;

ηS,RF es la eficiencia de emisión, expresada en porcentaje;

i)

la eficiencia térmica ponderada (ηS,th) se calculará de la siguiente manera:

en el caso de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa, ηS,th es 85,6 %;

para los aparatos de calefacción local de tubo radiante:

 

 

donde:

ηth,nom es la eficiencia térmica a potencia calorífica nominal, expresada en porcentaje y basada en el GCV;

ηth,min es la eficiencia térmica a potencia calorífica mínima, expresada en porcentaje y basada en el GCV;

Fenv son las pérdidas de calor de la envoltura del generador de calor, expresadas en porcentaje;

si el fabricante o el proveedor indican que el generador de calor del aparato de calefacción local de tubo radiante debe instalarse en el espacio interior que se desea calentar, las pérdidas de la envoltura son 0 (cero);

si el fabricante o el proveedor indican que el generador de calor del aparato de calefacción local de tubo radiante debe instalarse fuera del espacio que se desea calentar, el factor de pérdida de la envoltura dependerá de la transmisión térmica de la envoltura del generador de calor que se indica en el cuadro 8;

Cuadro 8: Factor de pérdida de la envoltura del generador de calor

Transmisión térmica de la envoltura (U)

Fenv

U ≤ 0,5

2,2  %

0,5 < U ≤ 1,0

2,4  %

1,0 < U ≤ 1,4

3,2  %

1,4 < U ≤ 2,0

3,6  %

U > 2,0

6,0  %

ii)

la eficiencia de emisión (ηS,RF) se calculará de la siguiente manera:

 

 

donde RFS es el factor radiante del aparato de calefacción local para uso comercial, expresado en porcentaje;

para todos los aparatos de calefacción local para uso comercial, excepto los sistemas de tubo radiante:

 

 

donde:

RFnom es el factor radiante a potencia calorífica nominal, expresado en porcentaje;

RFmin es el factor radiante a potencia calorífica mínima, expresado en porcentaje

para los sistemas de tubo radiante:

 

 

donde:

RFnom,i es el factor radiante de cada segmento de tubo radiante a potencia calorífica nominal, expresado en porcentaje;

RFmin,i es el factor radiante de cada segmento de tubo radiante a potencia calorífica mínima, expresado en porcentaje;

Pheater,i es la potencia calorífica de cada segmento de tubo radiante, expresada en kW y basada en el GCV;

Psystem,i es la potencia calorífica del sistema de tubo radiante completo, expresada en kW y basada en el GCV;

esta ecuación solo se aplicará si la construcción del quemador, los tubos y los reflectores de un segmento de tubo radiante integrado en un sistema de tubo radiante es idéntica a la de un único aparato de calefacción local de tubo radiante, y si los ajustes que determinan el rendimiento del segmento son idénticos a los del aparato único;

3)

el factor de corrección F(1) se calculará de la siguiente manera:

Cuadro 9: Factor de corrección F(1) para los aparatos de calefacción local para uso comercial

Si el tipo de control de la potencia calorífica del producto es:

F(1) [%]

Con los límites siguientes

De nivel único

 

 

 

De dos niveles

 

 

2,5 % ≤ F(1) ≤ 5,0 %

De modulación

 

 

0 % ≤ F(1) ≤ 5,0 %

4)

El factor de corrección F(2) será igual a uno de los factores que figuran en el cuadro 10, según la función de control aplicable. Solo puede seleccionarse un valor; las funciones mencionadas en el cuadro 10 se activarán y estarán operativas cuando el equipo se introduzca en el mercado o se ponga en servicio y se active con su configuración inicial después de restablecerlo a sus ajustes predeterminados de fábrica;

Cuadro 10. Factor de corrección F(2)

Si el producto se comercializa con (solo puede aplicarse una opción)

F(2)

para aparatos de calefacción local eléctricos

para aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido

Portátiles

Fijos

Acumulación

Instalados bajo el suelo

De combustión visible

Radiadores toalleros

potencia calorífica de un solo nivel, sin control de temperatura interior

0

0

0

0

0

0

0

dos o más niveles manuales, sin control de temperatura

0,025

0

0

0

0,050

0,030

0,025

con control de temperatura interior mediante termostato mecánico

0,100

0,025

0,025

0,025

0,025

0,030

0,050

con control electrónico de temperatura interior

0,160

0,050

0,050

0,050

0,080

0,030

0,100

con control electrónico de temperatura interior y temporizador diario

0,170

0,095

0,095

0,095

0,100

0,095

0,125

con control electrónico de temperatura interior y temporizador semanal

0,190

0,150

0,150

0,150

0,120

0,150

0,150

5)

El factor de corrección F(3) se calculará como la suma de los valores que figuran en el cuadro 11, según la función de control aplicable; las funciones mencionadas en el cuadro 11 se activarán y estarán operativas cuando el equipo se introduzca en el mercado o se ponga en servicio y se active con su configuración inicial después de restablecerlo a sus ajustes predeterminados de fábrica;

Cuadro 11: Factor de corrección F(3)

Si el producto se comercializa con (pueden aplicarse varias opciones):

F(3)

para aparatos de calefacción local eléctricos

para aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido

Portátiles

Fijos

Acumulación

Instalados bajo el suelo

De combustión visible

Radiadores toalleros

control de temperatura interior con detección de presencia

0, 005

0

0

0

0,040

0

0,025

control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas

0,005

0,020

0,020

0,020

0,020

0,020

0,025

con opción de control a distancia

0

0,020

0,020

0,020

0

0

0,025

con control de puesta en marcha adaptable

0,005

0,020

0,020

0,020

0

0,020

0

con limitación de tiempo de funcionamiento

0,005

0

0

0

0,020

0,020

0

con sensor de lámpara negra

0

0

0

0

0,040

0

0

con funcionalidad de autoaprendizaje

0

0,020

0,020

0,020

0,010

0,020

0,0125

Precisión de control con CA < 2 Kelvin y CSD < 2 Kelvin

0,020

0,020

0,020

0,020

0

0,020

0,0125

6)

el factor de corrección F(4) se calculará de la siguiente manera:

a)

para los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial:

 

 

donde:

elmax es el consumo de energía eléctrica a potencia calorífica nominal, expresado en kW;

elmax es el consumo de energía eléctrica a potencia calorífica nominal, expresado en kW; En caso de que el producto no ofrezca una potencia calorífica mínima, se utilizará el valor del consumo eléctrico a potencia calorífica nominal;

Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;

b)

para aparatos de calefacción para uso comercial:

 

 

c)

para aparatos de calefacción local eléctricos F(4) = 1;

7)

el factor de corrección F(5) se calculará de la siguiente manera:

a)

para los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial:

 

 

donde:

Ppilot es el consumo de la llama del piloto, expresado en kW;

Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;

b)

para aparatos de calefacción para uso comercial:

 

 

donde:

Ppilot es el consumo de la llama del piloto, expresado en kW;

Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;

en caso de que el producto no tenga un piloto (llama) permanente, Ppilot es igual a 0 (cero);

c)

para aparatos de calefacción local eléctricos F(5) = 1.

5.   Modos de bajo consumo

1)

El consumo de energía del modo desactivado (Po), el modo preparado (Psm) y, cuando corresponda, el modo en reposo (Pidle) y el modo preparado en red (Pnsm) se mide y expresa en W y se redondea al segundo decimal.

Durante las mediciones del consumo de energía en modos de bajo consumo, se comprobarán y se registrarán las funciones siguientes:

a)

si se visualiza información o no;

b)

si se activa o no una conexión de red.

Si el modo preparado incluye la visualización de información o el estado, también se proporcionará esta función cuando se ofrezca el modo preparado en red.

2)

En el caso de los controles vinculados independientes, el consumo eléctrico de los modos de bajo consumo se medirá a nivel de la tensión de la red. Si el consumo eléctrico de los modos de bajo consumo solo puede medirse a nivel de la corriente continua, los resultados de estas mediciones para cada modo de bajo consumo se multiplicarán por un factor de 1,5, que representa una conversión CA-CC media del 67 %, para alcanzar los valores exigidos por los requisitos aplicables a los modos de bajo consumo.

6.   PRECISIÓN DE CONTROL Y CONTROL DE LA DESVIACIÓN ENTRE LA TEMPERATURA DE CONTROL Y LA SELECCIONADA

En el caso de los aparatos de calefacción local y de los controles vinculados independientes, la CA y la CSD se medirán siempre que el fabricante declare una CA < 2K y CSD < 2K.

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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