Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81210
Número oficial:
DOUE-L-2025-81210
Publicación:
01/08/2025
Departamento:
Unión Europea

En las páginas 26 y 27, en el artículo 25, punto 13 [modificación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1805, letra b)]:

donde dice:

«b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1.   Con excepción de la comunicación en virtud del artículo 8, apartados 2 y 4, al artículo 9, apartado 5, al artículo 19, apartado 2, al artículo 20, apartado 4, y al artículo 29, apartado 3, la comunicación oficial en virtud del presente Reglamento entre la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se llevará a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

2.   Cuando un Estado miembro haya designado una autoridad central, el apartado 1 se aplicará también a la comunicación oficial con la autoridad central de otro Estado miembro.

3.   En caso necesario, la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se consultarán mutuamente, sin demora, con el fin de garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, a través de los medios de comunicación adecuados.

(*1)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).”.»,"

debe decir:

«b)

se añaden los apartados siguientes:

“3.   Con excepción de la comunicación en virtud del artículo 8, apartados 2 y 4, el artículo 9, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 4, y el artículo 29, apartado 3, la comunicación oficial en virtud del presente Reglamento entre la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se llevará a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

4.   Cuando un Estado miembro haya designado una autoridad central, el apartado 3 se aplicará también a la comunicación oficial con la autoridad central de otro Estado miembro.

(*2)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).”.»."

(*1)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).”.»,

(*2)  Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj).”.».

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