Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80436
Número oficial:
DOUE-L-2025-80436
Publicación:
13/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 9, artículo 1, punto 6 [nuevo artículo 23, del Reglamento (UE) 2018/1727, apartado 6]:

donde dice:

«6.   En el desempeño de sus funciones, los miembros nacionales podrán tratar datos personales de los casos concretos en los que estén trabajando, de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos aplicables. Deberán permitir que el delegado de protección de datos tenga acceso a los datos personales tratados en el sistema de gestión de casos.»,

debe decir:

«6.   Para el tratamiento de los datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún archivo de datos automatizado distinto del sistema de gestión de casos.

Los miembros nacionales podrán almacenar temporalmente datos personales y analizarlos para determinar si presentan interés para las funciones de Eurojust y pueden ser incluidos en el sistema de gestión de casos. Dichos datos podrán conservarse durante tres meses como máximo.».

2) En la página 10, artículo 1, punto 6 [nuevo artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1727, apartado 7]:

donde dice:

«7.   Para el tratamiento de los datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún archivo de datos automatizado distinto del sistema de gestión de casos.

Los miembros nacionales podrán almacenar temporalmente datos personales y analizarlos para determinar si presentan interés para las funciones de Eurojust y pueden ser incluidos en el sistema de gestión de casos. Dichos datos podrán conservarse durante tres meses como máximo.»,

debe decir:

«7.   En el desempeño de sus funciones, los miembros nacionales podrán tratar datos personales de los casos concretos en los que estén trabajando, de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos aplicables. Deberán permitir que el delegado de protección de datos tenga acceso a los datos personales tratados en el sistema de gestión de casos.».

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