Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de agosto de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81635
Número oficial:
DOUE-L-2025-81635
Publicación:
04/11/2025
Departamento:
Unión Europea

En la página 124, en el anexo, sección « NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 — Retribuciones a los empleados », punto 73 « Ejemplos ilustrativos del párrafo 73 », el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2

Un plan prevé una prestación por jubilación a tanto alzado de 2 000 u. m. para todos los empleados que permanezcan en la empresa a la edad de 55 años tras veinte años de servicio o que permanezcan en la empresa a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad.

Para los empleados que accedan a la empresa antes de la edad de 35 años, será a partir de esa edad cuando sus servicios les otorguen el derecho a recibir las prestaciones en virtud del plan (un empleado podría abandonar la empresa a la edad de 30 años y reincorporarse a la edad de 33, sin que ello tuviera efecto alguno ni en la cuantía ni en la planificación de las prestaciones). Tales prestaciones estarán condicionadas a los servicios futuros. Por otra parte, los servicios prestados después de los 55 años de edad no otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. Para estos empleados, la entidad imputará una prestación de 100 u. m. (2 000 u. m. dividido entre veinte) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.

Para los empleados que accedan a la empresa entre los 35 y los 45 años de edad, los servicios prestados una vez transcurridos veinte años no les otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. En este caso, la entidad imputará una prestación de 100 u. m. (2 000 u. m. dividido entre veinte) a cada uno de los primeros veinte años de servicio.

Para un empleado que acceda a la empresa a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. En tal caso, la entidad imputará una prestación de 200 u. m. (2 000 u. m. dividido entre diez) a cada uno de los diez primeros años de servicio.

Respecto de todos los casos anteriores, tanto el coste de los servicios del ejercicio corriente como el valor actual de la obligación reflejarán la probabilidad de que el empleado en cuestión no complete el período necesario de servicio.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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