Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81847
Número oficial:
DOUE-L-2025-81847
Publicación:
03/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 8, en el considerando 42:

donde dice:

«(42)

Para comprobar si la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario acompaña a las transferencias de fondos, y ayudar a identificar las operaciones sospechosas, el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el proveedor de servicios de pago intermediario deben contar con procedimientos eficaces para detectar si falta o está incompleta la información sobre el ordenante y el beneficiario. Estos procedimientos deben incluir la supervisión después de las transferencias o durante estas, cuando sea procedente. Las autoridades competentes deben velar, por tanto, por que los proveedores de servicios de pago incluyan la información requerida sobre la operación en la transferencia electrónica o el mensaje de acompañamiento a lo largo de toda la cadena de pago.»,

debe decir:

«(42)

Para comprobar si la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario acompaña a las transferencias de fondos, y ayudar a identificar las operaciones sospechosas, el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el proveedor de servicios de pago intermediario deben contar con procedimientos eficaces para detectar si falta o está incompleta la información sobre el ordenante y el beneficiario. Estos procedimientos deben incluir la supervisión después de las transferencias o durante estas, cuando sea procedente. Las autoridades competentes deben garantizar, por tanto, que los proveedores de servicios de pago incluyan la información requerida sobre la operación en la transferencia electrónica o el mensaje de acompañamiento a lo largo de toda la cadena de pago.».

2) En la página 15, en el artículo 3, punto 15:

donde dice:

«15)

“proveedor de servicios criptoactivos”: un proveedor de servicios criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando lleva a cabo uno o más servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;»,

debe decir:

«15)

“proveedor de servicios de criptoactivos”: un proveedor de servicios de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando lleva a cabo uno o más servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;».

3) En la página 22, en el artículo 14, apartado 5, párrafo primero:

donde dice:

«5.   En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante obtendrá y conservará la información a que se refieren los apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.»

,

debe decir:

«5.   En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante obtendrá y conservará la información a que se refieren los apartados 1 y 2 y garantizará que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.».

4) En la página 23, en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«2.   En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario obtendrá y conservará la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.»

,

debe decir:

«2.   En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario obtendrá y conservará la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2 y garantizará que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.».

5) En la página 27, en el artículo 28, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los Estados miembros velarán por que, cuando se apliquen obligaciones a los proveedores de servicios de pago y a los proveedores de servicios de criptoactivos, en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, puedan aplicarse sanciones o medidas sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, a los miembros del órgano de administración del proveedor de servicios de que se trate o a cualquier otra persona física que en virtud del Derecho nacional sea responsable de la infracción.»

,

debe decir:

«2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando se apliquen obligaciones a los proveedores de servicios de pago y a los proveedores de servicios de criptoactivos, en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, puedan aplicarse sanciones o medidas sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, a los miembros del órgano de administración del proveedor de servicios de que se trate o a cualquier otra persona física que en virtud del Derecho nacional sea responsable de la infracción.».

6) La expresión «legislación nacional» se sustituye en todo el Reglamento por «Derecho nacional» en la forma gramatical adecuada.

Leyes relacionadas

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