Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80014
Número oficial:
DOUE-L-2025-80014
Publicación:
09/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1.

En la página 5, en el artículo 1, punto 6 (nuevo artículo 1 septies bis, apartado 1, parte introductoria):

donde dice:

«1.   Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo V, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de los artículos 1 sexies y 1 septies, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el anexo V bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexa:»

,

debe decir:

«1.   Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo V, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de los artículos 1 sexies y 1 septies, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso y los productos y tecnología que figuran en el anexo V bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexa:».

2.

En la página 12, en el anexo II (nuevo anexo V bis, título):

donde dice:

«LISTA DE BIENES Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 1 SEPTIES BIS, APARTADO 1»,

debe decir:

«LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 1 SEPTIES BIS, APARTADO 1».

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