Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80324
Número oficial:
DOUE-L-2022-80324
Publicación:
28/02/2022
Departamento:
Unión Europea

En la página 74,

el Reglamento (UE) 2022/262 queda redactado como sigue:

«

REGLAMENTO (UE) 2022/262 DEL CONSEJO

de 23 de febrero de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  833/2014 (2).

(2) El Reglamento (UE) n.o  833/2014 del Consejo da efecto a determinadas medidas contempladas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) y prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, o para su utilización en ese país, si dichos productos se destinan a un uso militar o a usuarios finales militares. También prohíbe la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia y prohíbe la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y asistencia financiera relacionadas con dichos productos y tecnología. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la exploración y producción de petróleo ártico o los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos. También impone restricciones al acceso al mercado de capitales para determinadas instituciones financieras rusas.

(3) El 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconoce la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno en Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en la zona.

(4) Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo adoptó el 23 de febrero de 2022 la Decisión (PESC) 2022/264 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales por las que se prohíbe la financiación de Rusia, su gobierno y su Banco Central.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, letra f), el inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:

 “iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que den lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables;”.

2) Se inserta el artículo siguiente:

“Artículo 5 bis

 1.   Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

 a) Rusia y su gobierno, o

 b) el Banco Central de Rusia, o

 c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de la entidad de las mencionadas en la letra b).

 2.   Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022.

La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.

 3.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  a) que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso:

   i) hayan sido acordados antes del 23 de febrero de 2022, y

   ii) no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente, y

  b) que se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.”.

3) En el artículo 11, el apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

 “a) las personas jurídicas, entidades u organismos a los que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), o apartado 2, letras c) o d), y el artículo 5 bis, apartado 1, letras a), b) o c), o los que figuren en el anexo III, IV, V o VI;”.

 4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 12

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluidos los actos en calidad de sustituto de las personas jurídicas, entidades u organismos indicados en el artículo 5 o 5 bis, o los actos en su beneficio sirviéndose de la excepción mencionada en el artículo 5, apartado 3 o en el artículo 5 bis, apartado 2.”.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

»

(1)  DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

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