Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) nº 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81525
Número oficial:
DOUE-L-2022-81525
Publicación:
20/10/2022
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 23, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 1, párrafo primero):

donde dice:

«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y estén directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:»,

debe decir:

«1   A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter a más tardar el 1 de noviembre de cada año:».

2) En la página24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 bis, apartado 7, primera frase):

donde dice:

«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, marzo y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.»,

debe decir:

«7.   Para 2023 y los años siguientes, cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada.».

3) En la página 24, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 6 ter, apartado 1, párrafo segundo):

donde dice:

«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo formen parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.»,

debe decir:

«Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo forme parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas.».

4) En la página 25, en el artículo 1, punto 2 [nuevo artículo 6ter, apartado 1, letra g)]:

donde dice:

«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, por cuanto el titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice sigue estando obligado a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;»,

debe decir:

«g) la exigencia a los titulares de capacidad de almacenamiento de que utilicen o desbloqueen las capacidades que se hayan reservado pero no se hayan utilizado, al tiempo que obligan al titular de la capacidad de almacenamiento que no la utilice a pagar el precio acordado durante todo el período de validez del contrato de almacenamiento;».

5) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis , apartado 2, párrafo segundo):

donde dice:

«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.»,

debe decir:

«En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de noviembre de 2022.».

6) En la página 30, en el artículo 2, punto 1 (nuevo artículo 3 bis, apartado 4, segunda frase):

donde dice:

«Alternativamente, la autoridad reguladora podrá optar […]»,

debe decir:

«Alternativamente, la autoridad de certificación podrá optar […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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