Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 767/2008, (CE) nº 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81767
Número oficial:
DOUE-L-2022-81767
Publicación:
01/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 45, artículo 1, punto 26, nuevo artículo 22 ter, apartado 12, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«12.   Cualquier respuesta positiva con arreglo al apartado 6 será verificada manualmente por la autoridad competente en materia de visados del Estado miembro que tramite la solicitud de visado para estancia de larga duración o de permiso de residencia.

A efectos de la verificación manual con arreglo al párrafo primero del presente apartado, la autoridad competente tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualquier expediente de solicitud vinculado, así como a las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado de conformidad con el apartado 6.»,

debe decir:

«12.   Cualquier respuesta positiva con arreglo al apartado 8 será verificada manualmente por la autoridad competente en materia de visados del Estado miembro que tramite la solicitud de visado para estancia de larga duración o de permiso de residencia.

A efectos de la verificación manual con arreglo al párrafo primero del presente apartado, la autoridad competente tendrá acceso al expediente de solicitud y a cualquier expediente de solicitud vinculado, así como a las respuestas positivas activadas durante el tratamiento automatizado de conformidad con el apartado 8.».

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