Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81878
Número oficial:
DOUE-L-2020-81878
Publicación:
17/12/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página de cubierta y en la página 5, en el título del Reglamento (UE) 2020/460:

donde dice:

«Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)»,

debe decir:

«Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de salud de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)».

En la página 5, considerandos 1 y 4:

donde dice:

«(1)

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID-19. La crisis de salud pública actual dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en los sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(4)

Con el fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe comprender la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.»,

debe decir:

«(1)

Los Estados miembros se han visto afectados de un modo singular por las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID-19. La crisis de salud pública actual dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual, a su vez, agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento imprevisto de la necesidad de inversiones públicas en los sistemas de salud y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(4)

Con el fin de responder al impacto de la crisis de salud pública, la prioridad de inversión del FEDER de reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación debe comprender la inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud.».

En la página 7, en el artículo 1, punto 2 [modificación del artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1301/2013], últimas líneas:

donde dice:

«[…] de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria;»,

debe decir:

«[…] de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de salud;».

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