Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81814
Número oficial:
DOUE-L-2023-81814
Publicación:
14/12/2023
Departamento:
Unión Europea

 

En la página 4, en el anexo, parte A, punto 9, segunda frase:

donde dice:

«Este pienso deberá contener exclusivamente, entre lo que se incluye un potencial recubrimiento, materias primas para piensos y aditivos para alimentación animal, salvo indicación detallada en contrario en la entrada correspondiente.»,

debe decir:

«Este pienso deberá contener exclusivamente, entre lo que se incluye un potencial recubrimiento, materias primas para piensos y aditivos para alimentación animal, salvo indicación contraria detallada en la entrada correspondiente.».

En la página 9, en el anexo, parte B, número de entrada 17, en la columna 6, punto 2, segundo guion:

donde dice:

«—

“Propiedades de subsaturación de la orina para la estruvita” y/o “Propiedades de acidificación de la orina” 85.»,

debe decir:

«—

“Propiedades de subsaturación de la orina para la estruvita” y/o “Propiedades de acidificación de la orina”.».

En la página 11, en el anexo, parte B, número de entrada 21, en la columna 6, punto 3:

donde dice:

«3.

En el caso de los piensos sólidos, la gama recomendada de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.»,

debe decir:

«3.

En el caso de los piensos sólidos, el intervalo recomendado de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.».

En la página 14, en el anexo, parte B, número de entrada 50, en la columna 5, en la fila correspondiente a «mamíferos», primer guion:

donde dice:

«—

Vacas: 2 semanas antes del final de la gestación hasta que se confirme la siguiente»,

debe decir:

«—

Vacas: 2 semanas antes del final de la gestación hasta que se confirme la siguiente gestación».

En la página 14, en el anexo, parte B, número de entrada 50, en la columna 5, en la fila correspondiente a «mamíferos», tercer guion:

donde dice:

«—

Otros mamíferos hembra: desde la última parte de la gestación hasta que se confirme la siguiente»,

debe decir:

«—

Otros mamíferos hembra: desde la última parte de la gestación hasta que se confirme la siguiente gestación».

En la página 15, en el anexo, parte B, número de entrada 50, en la columna 2, en la primera fila, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y vitamina D en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 15, en el anexo, parte B, número de entrada 50, en la columna 2, en la segunda fila, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, vitamina A y vitamina D en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 15, en el anexo, parte B, número de entrada 51, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener cinc en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener cinc en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 16, en el anexo, parte B, número de entrada 52, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, vitamina A y vitamina D en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 17, en el anexo, parte B, número de entrada 53, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, yodo, manganeso, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, yodo, manganeso, vitamina A y vitamina D en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 18, en el anexo, parte B, número de entrada 54, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener cinc, cobre, yodo, selenio y vitamina A en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener cinc, cobre, yodo, selenio y vitamina A en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 18, en el anexo, parte B, número de entrada 55, en la columna 6, punto 2:

donde dice:

«2.

En el caso de los piensos sólidos, la gama recomendada de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.»,

debe decir:

«2.

En el caso de los piensos sólidos, el intervalo recomendado de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.».

En la página 20, en el anexo, parte B, número de entrada 59, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener aditivos para a alimentación animal en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener aditivos para la alimentación animal en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 23, en el anexo, parte B, número de entrada 64, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

En la página 24, en el anexo, parte B, número de entrada 67, en la columna 2, último párrafo:

donde dice:

«Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.»,

debe decir:

«Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida