En la página 3, en el artículo 5, apartado 4:
donde dice:
«4. | En el caso de las importaciones de los Estados Unidos que tengan lugar entre el 1 de agosto de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, las autoridades aduaneras de los Estados miembros reembolsarán, a los operadores económicos afectados que lo pidan, los derechos que se hayan abonado en exceso de aquellos aplicables de conformidad con el presente Reglamento.», |
debe decir:
«4. | En el caso de las importaciones que tengan lugar entre el 1 de agosto de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, las autoridades aduaneras de los Estados miembros reembolsarán, a los operadores económicos afectados que lo pidan, los derechos que se hayan abonado en exceso de aquellos aplicables de conformidad con el presente Reglamento.». |