Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1245 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80267
Número oficial:
DOUE-L-2021-80267
Publicación:
04/03/2021
Departamento:
Unión Europea

En la página 6, en la quinta frase del considerando 20:

donde dice:

«[…] que introduce el material en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] que comercializa el material […]».

En la página 8, en la primera frase del considerando 28:

donde dice:

«[…] introducir un producto intermedio o final en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] comercializar un producto intermedio o final […]».

En la página 10, en el considerando 38:

donde dice:

«Los materiales y objetos plásticos que cumplan el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se hayan introducido en el mercado antes de esa fecha, deben poder introducirse en el mercado durante dos años más y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias. No obstante, este período prolongado no debe utilizarse para desarrollar nuevos materiales y objetos que aún no se hubieran introducido en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento y que todavía no se ajusten a él. Es posible que los explotadores de empresas no pudieran anticipar plenamente la entrada en vigor del presente Reglamento cuando ya tenían previsto introducir en el mercado estos nuevos materiales, antes de su entrada en vigor. Procede, por tanto, permitir la introducción en el mercado de nuevos materiales y objetos basados en las normas antiguas durante seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.»,

debe decir:

«Los materiales y objetos plásticos que cumplan el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se hayan comercializado antes de esa fecha, deben poder comercializarse durante dos años más y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias. No obstante, este período prolongado no debe utilizarse para desarrollar nuevos materiales y objetos que aún no se hubieran comercializado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento y que todavía no se ajusten a él. Es posible que los explotadores de empresas no pudieran anticipar plenamente la entrada en vigor del presente Reglamento cuando ya tenían previsto comercializar estos nuevos materiales, antes de su entrada en vigor. Procede, por tanto, permitir la comercialización de nuevos materiales y objetos basados en las normas antiguas durante seis meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento.».

En la página 10, en el artículo 2:

donde dice:

«[…] que se hayan introducido en el mercado por primera vez antes del 23 de marzo de 2021 podrán seguir introduciéndose en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] que se hayan comercializado por primera vez antes del 23 de marzo de 2021 podrán seguir comercializándose […]».

En la página 13, en el anexo, punto 2, por el que se sustituye el anexo II del Reglamento (UE) n.o 10/2011, en el punto 1 de dicho anexo II, cuadro 1, observación 3, segunda frase:

donde dice:

«[…] el operador que introdujo el material en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] el operador que comercializó el material […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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